Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, se reformaron y adicionaron disposiciones de la LISR, las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal no consideran aumentos en el pago de impuestos, por el contrario otorgan beneficios a los contribuyentes; algunos a las personas morales y sobre todo a las personas físicas por la reducción de su base gravable en la determinación del pago de su declaración anual. Algunos de los principales cambios son:
Si usted antes era REPECO ahora debe de estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.
El Régimen de Incorporación Fiscal debe enviar las declaraciones bimestrales a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes del RIF es presentar las declaraciones bimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el cual tendrán el carácter de definitivos.
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio agonzalezrodriguez@deloittemx.com
Como parte del Programa Crezcamos juntos, anunciado por el Presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.
Este Decreto que entrará en vigor el primero de enero de 2015, contiene descuentos muy importantes en el pago del IEPS e IVA, con los que se espera fomentar la incorporación a la formalidad fiscal de las personas físicas con actividades empresariales (contribuyentes) que tienen la capacidad administrativa limitada. Los aspectos más importantes se mencionan a continuación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la Nueva Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal en un evento organizado en conjunto con PWC, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y el Colegio de Contadores Públicos de México.
Actualmente hay 4.2 millones de contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal
La herramienta Mis Cuentas suma 6.4 millones de operaciones registradas y 2.6 millones de facturas emitidas.
El importe declarado asciende a una recaudación que significaría 1,328, 250,441 millones de pesos de ISR que hoy se exenta a los contribuyentes.
L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS) ezamora@deloittemx.com
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se establece un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, y como parte de sus cinco metas nacionales, se hace especial énfasis que una Seguridad Social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal.
El Gobierno Federal emitió un decreto que entró en vigor este mes,en el cual se otorga un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social para promover la incorporación de la empresas
Asimismo, como parte del plan de acción, se planteó ampliar el acceso a la Seguridad Social; se menciona que un Sistema de Seguridad Social más incluyente deberá incrementar los incentivos de las empresas para contratar trabajadores formales, buscando disminuir el costo relativo del empleo formal. También se propuso reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de Seguridad Social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales.
El Padrón del Régimen de Incorporación Fiscal va incrementando día a día, por lo tanto las dudas de los nuevos contribuyentes están a la orden.
Para pertenecer al RIF es necesario que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos entre su sueldo y actividades empresariales.
Para aclarar un poco estas dudas el SAT creo las siguientes guías que explican de manera sencilla cuales como se deben de inscribir las Personas Físicas al Régimen de Incorporación Fiscal por tipo de actividad:
A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos. En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.
Si en 2013 estabas en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal fue automático; si estabas en el régimen Intermedio, tienes la opción de tener los beneficios de este nuevo régimen si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos , mediante un trámite por internet durante el mes de enero de 2014.
A continuación les dejamos un video donde te explica el personal del SAT la opción de emitir tus Facturas Electrónicas desde su pagina e ingresar la información de tus ingresos y gastos para llevar tu Contabilidad en su portal.
El Régimen de Incorporación Fiscal estará a partir de 2014, el SAT pide a los contribuyentes formalizar su situación en el régimen de Incorporación Fiscal a todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.
A continuación transcribimos la información que nos hace llegar el SAT respecto al Régimen de Incorporación Fiscal en la cual encontraras los beneficios según el SAT de poder estar en este nuevo régimen a partir de 2014:
Formaliza tu situación en el régimen de Incorporación Fiscal
En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.
El 8 de septiembre de 2013 fue anunciado por Enrique Peña Nieto su paquete económico para el ejercicio 2014 el cual entregó al congreso para su análisis y aprobación por el congreso el día 13 de septiembre de mismo año. Los puntos a destacar en cuanto a la reforma SOCIAL es la siguiente parte del documento original:
Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.
Reconociendo que la informalidad representa una importante barrera para el crecimiento acelerado de la productividad, uno de los ejes de la Reforma Hacendaria consiste en promover la formalidad. Con ese fin, en la nueva Ley del ISR, se propone la inclusión de un Régimen de Incorporación Fiscal, con lo que se crea un punto de entrada para los negocios de pequeña escala al ámbito de la formalidad. El Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos, preparará a los negocios para el cumplimiento completo de sus obligaciones fiscales, a través del otorgamiento de descuentos decrecientes en el pago de impuestos durante los primeros años de participación. Adicionalmente, el Régimen permitirá a la autoridad contar con información para evitar que las grandes empresas utilicen operaciones con pequeños negocios para realizar prácticas de evasión fiscal.