C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
agonzalezrodriguez@deloittemx.com
Como parte del Programa Crezcamos juntos, anunciado por el Presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de septiembre se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.
Este Decreto que entrará en vigor el primero de enero de 2015, contiene descuentos muy importantes en el pago del IEPS e IVA, con los que se espera fomentar la incorporación a la formalidad fiscal de las personas físicas con actividades empresariales (contribuyentes) que tienen la capacidad administrativa limitada. Los aspectos más importantes se mencionan a continuación.
Las personas físicas que opten por tributar en el RIF, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS, aplicando los porcentajes estipulados en dicho Decreto, de acuerdo con el giro y/o actividad sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas bimestralmente.
Aquellos contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el IVA y el IEPS aplicando los porcentajes en función de su giro o actividad, podrán aplicar
además un porcentaje de reducción de acuerdo con el número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Es importante mencionar que tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de 100 mil pesos durante cada uno de los años durante los que tributen en el RIF, y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje total de reducción aplicable será de 100 por ciento.
Este estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para fines del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cabe resaltar que hasta antes de este Decreto, conforme al Decreto previamente publicado en el DOF correspondiente al 26 de diciembre de 2013, dichos contribuyentes que optaron por tributar en el RIF, están exentos solo por el ejercicio fiscal 2014.
Por otro lado, a continuación mencionaremos los otros beneficios que anunció el Ejecutivo Federal para este tipo de contribuyentes:
Exención y descuentos en el pago del ISR
Los beneficiarios de este programa, tendrán descuentos en el pago del ISR durante 10 años. Quien se incorpore al Régimen de Incorporación Fiscal, en el primer año recibirá un descuento de 100% en el pago de dicho impuesto. En el segundo año será de 90%, y así sucesivamente. Cabe mencionar que este beneficio, a partir del primero de enero de 2014, ya se encuentra contenido en el RIF de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Créditos para los negocios y sus empleados
En materia de créditos, se señala que los negocios que se incorporen a la formalidad, pueden recibir
un crédito de la Banca Comercial por un monto desde 5 mil hasta 30 mil pesos, a tasas preferentes, con las garantías que otorgará Nacional Financiera. Por lo que se alcanzará un financiamiento total superior a los 2 millones 700 mil pesos.
Pensión para el Retiro
En este rubro, los contribuyentes que se incorporen al régimen fiscal, obtendrán una pensión para el retiro, igual a la que hoy tienen los trabajadores afiliados al Seguro Social. Por tanto, los beneficiarios ingresarán automáticamente al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Fuente: Revista Veritas Nov-2014
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Pregunta. soy persona física y no tengo trabajadores estoy tributando en el RIF.
¿ Puedo inscribirme en el IMSS para beneficiar a mis hijos?. ya que soy viuda pero no se si pueda hacer esto ya que tengo entendido que cuando uno es el contribuyente no puede auto inscribirse en el IMSS, bueno eso era antes pero hoy no sé si se pueda. De antemano gracias por su información y asesoría.
Buenas noches que hacer si fallece un contribuyente y se sospecha que alguien mas sigue utilizando su rfc y ademas no presenta declaraciones. Es delito ? Hay alguna manera de comprobarlo? Como puedo comprobarlo ?
Ojalá puedan ayudarme