En 2014 una reforma fiscal cambió la perspectiva de la Ley de IEPS, gravando alimentos no básicos con alta densidad calórica al 8%, además de los existentes en ese momento de tabaco, bebidas alcohólicas, cerveza o combustibles, los cuales solo se veían en grandes contribuyentes, pero a partir de ese año se introdujo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); desde ese momento lo vemos en el menor de los causantes con beneficios fiscales, a su capacidad pero con obligaciones que los demás contribuyentes ya no pueden desconocer.
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- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
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