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Una de las principales dudas que teníamos a raíz de la creación del RESICO era si estos contribuyentes están obligados a presentar contabilidad electrónica y DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con terceros), si bien para personas físicas ya podríamos interpretar que derivado de que dentro de sus obligaciones no se incluía la de llevar contabilidad

Con Fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el diario oficial de la federación Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente al ejercicio 2022, la cual también viene de la mano de la creación del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para Personas Morales y Personas Físicas para efectos del Impuesto Sobre la Renta la cual viene a aclarar algunos puntos establecidos en la Ley y dar beneficios extras al mencionado Régimen.

Envío de la Contabilidad Electrónica

Dentro de la exposición de motivos del proyecto del decreto señalaba que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tendrían esta obligación, sin embargo para las Personas Morales en el artículo 213 de la Ley de ISR señala que estos además de las obligaciones establecidas en el Capítulo XII Titulo VII (RESICO Personas Morales), deberán de cumplir con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley de ISR (Obligaciones de las Personas Morales), en el cual en la fracción I artículo 76 establece la obligación de llevar contabilidad para estos contribuyentes, de ahí que en primera instancia se interpreta que están obligados a presentar contabilidad electrónica

Artículo 213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Por otro lado, la obligación de presentar la DIOT la cual está establecida en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA, no en la Ley de ISR, por lo que de una interpretación armónica derivado de que en la Ley del IVA no se indica ningún tratamiento especial para aquellos contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas o Morales se interpretaría que tienen la obligación de presentar la DIOT.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (El plazo es ampliado durante todo el mes inmediato posterior mediante regla Miscelánea 4.5.1)

Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se incluye regla mediante la cual se exime la obligación de presentar DIOT y contabilidad electrónica a los contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas y Morales la cual se relaciona a continuación, como parte de la simplificación al momento de tributar como lo dice el nombre del Régimen.

3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Conclusión

Recomendamos a los contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas o Morales cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera poder seguir tributando en este régimen aprovechando los beneficios fiscales que tiene.

   

8 Comentarios

  • David dice:

    Hola contador…

    Que pasa con la contabilidad electronica y la Diot de las persona fisicas que no se cambiaron al RESICO:
    1.-Actividades empresariales menores a 2 millones de ingresos
    2.-Servicios profesionales ( pequeños contribuyentes ingresos menos de 1 millon)
    3.- Arrendamiento de bienes inmuebles, con ingresos menores a 1 millon
    Sabemos que debemos de llevar contabilidad electronica, pero no enviar…pero si no me cambie al resico, que pasara…?

  • Gabriel dice:

    Acertado comentario, CP! Atte.

  • Humberto castellanos dice:

    B d colega. Si q es beneficio. Pero debemos seguir contabilizando para obtener el dato de iva acreditable ya sea p. F. O p. M. No hay q olvidarse q el registro es indispensable.

  • Eulalia Medina Rojas dice:

    Excelente información me interesa informarme de los cursos

  • Mario Farias dice:

    No que era simple y censillo ? El RESICO

  • Aurelio Valdez dice:

    Gracias por la orientacion en estos momentos me fue de mucha ayuda, saludos buen dia.

  • Lázaro dice:

    El RESICO no tiene ningún beneficio fiscal, en cambio el RIF si lo tenía, prácticamente para algunos RESICO les conviene y para otros noo

  • mario a angeles dice:

    muchas gracias por su excelente apoyo al presentar esta información

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