Dentro de los cambios publicados en la reforma fiscal para 2022 se estableció el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas. El nuevo régimen del SAT aplicará una tasa muy diferente a las demás Personas Físicas, por lo que podría parecer una buena opción de entrada.
Comparado con las Tablas de ISR para 2022 de Personas Físicas, el porcentaje para el pago del ISR es mucho menor, solo considerar que el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, continuará siendo el mismo.
Legislación aplicable al nuevo RESICO en 2022
Al ser un nuevo régimen también son nuevas disposiciones aplicables al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, se muestran los artículo y reglas correspondientes a este nuevo régimen:
Descripción | Artículo |
Contribuyentes que pueden y no pueden tributar en el RESICO, cálculo del pago mensual de ISR. | 113-E LISR |
Cálculo del impuesto anual | 113-F LISR |
Obligaciones de los contribuyentes | 113-G LISR |
Otras obligaciones de los contribuyentes | 113-H LISR |
Motivo por los cuales se puede dejar de tributar en este régimen | 113-I LISR |
Retención de ISR por parte de las personas morales | 113-J LISR |
Disminución de deducciones, acreditamientos y saldos a favor pendientes. | Artículo segundo transitorio fracción VII LISR 2022 |
Omisión en presentación de declaraciones mensuales | Artículo segundo transitorio fracción VIII LISR 2022 |
Opción para contribuyentes que tributaban en el RIF a más tardar el 31/08/2021 | Artículo segundo transitorio fracción IX y X LISR 2022 |
Ingresos facturados del ejercicio 2019 para efectos del tope de los $3,500,000.00 | Artículo segundo transitorio fracción XI LISR 2022 |
Publicación de las reglas de carácter general para cumplimiento de obligaciones fiscale. | Artículo segundo transitorio fracción XII LISR 2022 |
Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.1 RMF 2022 |
Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.2 RMF 2022 |
Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.3 RMF 2022 |
Ejercicio de la opción por el total de las actividades | Regla 3.13.4 RMF 2022 |
Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.5 RMF 2022 |
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.6 RMF 2022 |
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet | Regla 3.13.7 RMF 2022 |
Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas | Regla 3.13.8 RMF 2022 |
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR | Regla 3.13.9 RMF 2022 |
Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas | Regla 3.13.10 RMF 2022 |
Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras | Regla 3.13.11 RMF 2022 |
Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF | Regla 3.13.12 RMF 2022 |
Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones | Regla 3.13.13 RMF 2022 |
Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones | Regla 3.13.14 RMF 2022 |
Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.15 RMF 2022 |
Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR | Regla 3.13.19 RMF 2022 |
Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas | Regla 3.13.20 RMF 2022 |
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.21 RMF 2022 |
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.22 RMF 2022 |
Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.23 RMF 2022 |
Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.24 RMF 2022 |
Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.25 RMF 2022 |
Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.26 RMF 2022 |
Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E y 206 de la Ley del ISR, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022. CFF 27, LISR 113-E, 206 | Regla 3.13.27 RMF 2022 |
Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza | Regla 3.13.28 RMF 2022 |
Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes | Regla 3.13.29 RMF 2022 |
Trámite ante el SAT de Persona Física a RESICO
En el aplicativo del SAT para la presentación del aviso de actualización económica ya se encuentran las diferentes opciones para optar por el régimen simplificado de confianza.
En el caso de que no se pueda optar por el RESICO.
Para el caso de los contribuyentes que deseen continuar tributando en el RIF, en este caso se debe tener cuidado en presentar el aviso.
Comentario final
Recomendamos a los contribuyentes que quieran cambiarse al nuevo régimen del SAT, analizarlo contra los impuestos pagados el ejercicio anterior y compararlos contra lo que se hubiera pagado al aplicar la tabla del RESICO.
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En el caso de los pagos relacionados con sueldos y salarios -incluyendo las obligaciones de seguridad social- para muchos contribuyentes del RIF es una deduccion considerable que les ocasiona margenes de utilidad bajos; esto en el nuevo regimen de confianza puede ser contraproducente.
QUIERO SABER SI TENGO QUE PRESENTAR EL AVISO ENTE EL SAT SI NO QUIERO CAMBIAR DE RÉGIMEN, O SEA QUE NO QUIERO SER RESICO Y CONTINUAR COMO PERSONA FISICA EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (HONORARIOS).
Tengo una duda, soy persona física con actividad empresarial y profesional. Ya me cambié a RESICO. Tengo que generar mis facturas a personas morales. Tengo q especificar en la fa tura una retención de 1.25% ??
Cuales son las causas por las que indica el mensaje de que no puedes tributar en RESICO por la compatibilidad de características fiscales?
Buen día, realicé el cambio a Resico de una persona física que presta servicios profesionales (abogado), y al terminar el cuestionario sólo me deja activa la obligación de IVA y la DIOT, pero no aparece la del ISR mensual y anual. Seguí los pasos como indican aquí, pero no sé la razón por la que no sale completo. Si me pudieran orientar en cómo lo resuelvo, gracias.
Podrían enviarme este mismo mensaje aplicable de personas Morales a Resico
Que sucede con el cambio a RESICO cuando se cayó el sistema.
En el SAT nos niegan el ingreso comentando que no hay sistema para los que no tenemos citas, la cuál jamás llegó su que estaba en fila virtual. Los policías no nos permiten el ingreso para poder hacer cambio a Régimen Fiscal de Confianza por orden del delegado encargado. 8 días viniendo mismo 8 días que no permiten el.ingreso. Nos quedamos miles de usuarios sin poder hacer el cambio de régimen.
LA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL SE APLICARA EL IVA O NO SE APLICARA IVA