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La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 inició el proceso de reducción gradual de la jornada laboral en México. Aunque el Decreto entró en vigor en 2026, el primer cambio práctico comenzará el 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima semanal deberá bajar de 48 a 46 horas.

Para los patrones representa revisar turnos, contratos, controles de asistencia, nómina y presupuestos. Para los trabajadores, el Decreto establece una protección expresa: la reducción de jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.

Aplicación gradual de la jornada de 40 horas

El artículo 59 reformado dispone que la jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales. Sin embargo, los transitorios prevén una implementación progresiva a partir del 1 de enero de cada año.

AñoJornada máxima semanalComentario operativo
202648 horasPreparación
202746 horasPrimer ajuste obligatorio
202844 horasRevisión de turnos
202942 horasMayor presión operativa
203040 horasMeta final

Horas extraordinarias: controles en la nómina

El artículo 66 establece que la jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias y que ese tiempo debe pagarse con 100% adicional al salario ordinario. El límite de horas extra también será gradual:

AñoHoras extra máximas semanales
20269
20279
202810
202911
203012

Jornada diaria y distribución de horarios

La reforma conserva los límites diarios: ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta. También señala que la jornada podrá distribuirse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Esta regla permitirá reorganizar turnos, compactar horarios o modificar esquemas de trabajo. No obstante, cualquier ajuste debe documentarse para evitar diferencias entre contratos, reglamentos internos y la práctica real del centro de trabajo.

Registro electrónico de jornada desde 2027 (reloj checador)

La reforma adiciona la fracción XXXIV al artículo 132, que obliga a los patrones a registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y finalización. Esta información deberá entregarse a la autoridad cuando sea requerida.

Las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. El incumplimiento podrá sancionarse con multa de 250 a 5,000 UMA, conforme al artículo 994, fracción IV Bis.

Por ello, relojes checadores, sistemas biométricos o plataformas digitales deberán generar evidencia confiable, trazable y consistente con la nómina.

Qué deben revisar los patrones

La reducción exige planeación. Las empresas deben identificar la jornada real laborada, áreas que dependen de tiempo extra, turnos por reorganizar y procesos que pueden optimizarse antes del primer ajuste.

ÁreaRevisión recomendada
ContratosAjustar cláusulas de jornada y descanso.
Reglamento interiorActualizar horarios y asistencia.
NóminaParametrizar jornada ordinaria y horas extra.
AsistenciaImplementar registros electrónicos confiables.
PresupuestoEstimar costos y productividad.

Conclusión

La reducción de la jornada laboral ya está vigente, pero su aplicación llegará el 1 de enero de 2027, con jornada máxima de 46 horas semanales. Desde esa fecha, los patrones deberán acreditar cumplimiento, controlar horas extra y prepararse para el registro electrónico de jornada.

La anticipación será clave. Las empresas que revisen sus procesos durante 2026 estarán en mejores condiciones de cumplir la reforma sin generar sobrecostos innecesarios ni riesgos laborales.

Fuente: DOF 01-05-2026

   

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