La reforma propuesta al IEPS a productos con nicotina para el ejercicio fiscal 2027 busca ampliar los mecanismos de trazabilidad y fiscalización que actualmente aplican a las cajetillas de cigarros. Mediante la adición de las fracciones XV y XVI al artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se plantea que productores, fabricantes e importadores de cualquier producto que contenga nicotina deban imprimir obligatoriamente un código de seguridad en empaques y envases, otorgando al SAT facultades para asegurar y destruir mercancías no reguladas.
El 8 de septiembre de 2026 se presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, mediante la cual se propone modificar el marco aplicable a los denominados “otros productos que contengan nicotina”, particularmente respecto de sus obligaciones de control, trazabilidad y fiscalización.
Desde una perspectiva jurídica-fiscal, la propuesta parte de lo dispuesto actualmente por el artículo 19, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), disposición que establece la obligación de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados de imprimir un código de seguridad en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que los contenga para su venta en México.
Verificación y vigilancia del SAT en la distribición: IEPS a productos con nicotina
La iniciativa plantea adicionar las fracciones XV y XVI al artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, con el propósito de incorporar expresamente dentro del ámbito de aplicación de los artículos 19, fracción XXII, y 19-A de la LIEPS a los “otros productos que contengan nicotina”.
En términos prácticos, esto implicaría que los productores, fabricantes e importadores de dichos productos deberán imprimir un código de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga para su comercialización en territorio nacional.
Asimismo, la propuesta pretende fortalecer las facultades de comprobación y vigilancia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al establecer que la autoridad pueda realizar verificaciones en los lugares donde estos productos sean vendidos, enajenados o distribuidos, con el objeto de constatar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 19, fracción XXII, de la LIEPS, así como de las disposiciones relacionadas con el artículo 19-A.
Riesgos por incumplimiento: embargo de mercancías y la excepción médica
Un aspecto jurídicamente relevante es que la iniciativa también contempla consecuencias frente al incumplimiento: cuando la autoridad fiscal detecte productos que no cuenten con el código de seguridad correspondiente, se propone que las mercancías puedan ser aseguradas, pasar a propiedad del Fisco Federal y posteriormente ser destruidas, conforme al mecanismo que se pretende incorporar en la Ley de Ingresos para 2027.
La propuesta establece, además, una excepción para los “otros productos que contengan nicotina” utilizados como terapia de reemplazo de nicotina, siempre que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria. Esto busca diferenciar aquellos productos sujetos al tratamiento fiscal por su finalidad extrafiscal de aquellos utilizados con una finalidad terapéutica.
Desde el punto de vista de política tributaria, la medida se relaciona con el tratamiento establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la LIEPS, relativo a los bienes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y con las obligaciones formales previstas en el propio artículo 19.
El objetivo declarado de la reforma no sería únicamente recaudatorio. La iniciativa fundamenta la medida en una finalidad extrafiscal, consistente en desincentivar el consumo de productos considerados nocivos para la salud, además de fortalecer la trazabilidad y combatir posibles esquemas de producción, importación, distribución y comercialización ilícita.
En consecuencia, de aprobarse en sus términos, los fabricantes, productores e importadores deberán revisar de manera puntual sus procesos de empaque, etiquetado, importación, trazabilidad, control documental y cumplimiento fiscal, particularmente frente a las nuevas obligaciones que podrían derivarse de los artículos 19 y 19-A de la LIEPS y de las disposiciones que se incorporen al artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027.
Comentario final
La propuesta representa un cambio relevante en materia de control fiscal y trazabilidad de los productos que contienen nicotina, al buscar trasladar un mecanismo de fiscalización que actualmente opera para cigarros y otros tabacos labrados hacia un universo más amplio de productos. Su eventual aprobación implicaría nuevas cargas formales y operativas para los sujetos obligados, así como mayores facultades de verificación para la autoridad fiscal.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
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