El IVA simplificado al 7% para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), fue incorporado en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2027 pendiente de aprobar y no debe leerse como una reducción de tasa.
Es una facilidad administrativa y posiblemente un beneficio fiscal, ya que la SHCP apuesta a que la simplicidad del cálculo y el alivio de flujo compensen, para ciertos perfiles de negocio, la carga de llevar contabilidad y acreditamiento bajo el régimen general.
Fundamento legal del IVA simplificado al 7%
El sustento jurídico de la opción se ubica en el artículo 25, fracción XVIII de la LIF 2027. Conviene distinguir con precisión dos conceptos que suelen confundirse y que, mal aplicados, pueden derivar en una emisión incorrecta del CFDI y afectar la deducibilidad del gasto para el cliente:
- Carácter opcional. El contribuyente ejerce el mecanismo de forma voluntaria, no automática.
- Asimetría entre traslado y entero. El contribuyente sigue obligado a trasladar el 16% (u 8% en la región fronteriza) en el CFDI. El beneficio se limita al derecho de enterar al SAT solo el 7% de los ingresos efectivamente cobrados.
- Pago definitivo. El entero mensual bajo este esquema tiene carácter definitivo, lo que simplifica la carga declarativa anual en materia de IVA.
Sujetos al IVA simplificado del 7% y su facturación
El beneficio está diseñado para personas físicas y morales que tributan en RESICO y presenten el aviso de opción correspondiente. La regla de facturación es la que con más frecuencia genera errores de implementación, así que conviene tenerla clara desde el sistema de emisión de CFDI:
| Elemento | Regla aplicable 2027 |
|---|---|
| Sujetos elegibles | Personas físicas y morales activas en RESICO que presenten el aviso de opción |
| Traslado de IVA al cliente | Obligatorio al 16% (u 8% en zona fronteriza) sobre el subtotal |
| Tasa en el CFDI | Prohibido facturar con tasa del 7%; se factura a la tasa general vigente |
| Cálculo del entero | Los nodos estándar de «Impuestos Trasladados» del CFDI 4.0 no cambian; la simplificación ocurre en el cálculo del pago mensual, no en el documento fiscal |
La simplificación vive en la determinación del impuesto a enterar, no en la factura que recibe el cliente. Un error común de implementación es intentar reflejar el 7% en el CFDI —eso no corresponde a la mecánica de la opción y puede generar inconsistencias frente al SAT.
Ingreso de la diferencia del IVA simplificado contra el ISR
El margen entre lo trasladado y lo enterado (16% menos 7% = 9 puntos porcentuales) representa una inyección directa de liquidez para el contribuyente, y su tratamiento fiscal está definido:
- ISR: el excedente derivado de este beneficio no se considera ingreso acumulable.
- Aviso de opción: debe presentarse dentro de los 30 días posteriores al primer cobro del ejercicio, plazo que, para quien factura desde los primeros días de enero, en la práctica se aproxima al 31 de enero de 2027.
La opción es irrevocable durante el ejercicio y debe aplicarse por meses completos, no de forma parcial o intermitente.
Conclusiones
La ventana de decisión se cierra prácticamente al arrancar el ejercicio 2027 si la propuesta de la LIF 2027 se aprueba. Es importante estar al tanto de la aplicación de este beneficio, ya que un diagnóstico impreciso sobre el umbral del 56.25%, o una omisión en la planeación de inversiones que requieran IVA acreditable, puede anular por completo el beneficio de este esquema simplificado.
Este análisis se basa en los Criterios Generales de Política Económica 2027 publicados por la SHCP y en el texto de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026. Las medidas descritas están sujetas al proceso legislativo de aprobación por el Congreso de la Unión y su contenido puede modificarse antes de su aprobación definitiva.
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