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El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 68/2026 de la SHCP, mediante el cual se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal.

Para los contadores públicos, el documento es relevante porque aborda temas de impacto cotidiano: auditorías fiscales, devoluciones de saldos a favor, certificados de sello digital, trámites de RFC y e.firma, fallas en sistemas institucionales y defensa del contribuyente.

No se trata de una reforma al Código Fiscal de la Federación ni a la Ley del SAT. El propio acuerdo señala que sus criterios son orientadores y programáticos, y que no constituyen limitación, renuncia o modificación de las facultades legales de la autoridad fiscal.

Su valor práctico dependerá de cómo el SAT lo incorpore en sus procesos internos. Aunque no crea derechos automáticos, puede apoyar solicitudes de actuación ordenada y proporcional.

Fiscalización concentrada, pero con excepciones

Uno de los puntos centrales es que la autoridad fiscal procurará ejercer sus facultades de comprobación de manera concentrada. El criterio apunta a que, por regla general, se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, mediante muestras representativas.

La recomendación práctica es mantener expedientes por ejercicio con declaraciones, CFDI, contabilidad, conciliaciones, pagos provisionales, retenciones, contratos y evidencia de materialidad.

Legalidad, plazos, cancelación de CSD y trámites

El acuerdo establece que las auditorías deben realizarse conforme a plazos, procedimientos y requisitos legales. También reafirma la no retroactividad en criterios de revisión y los plazos de caducidad.

Otro eje relevante es la simplificación administrativa. El acuerdo señala que la restricción temporal de certificados de sello digital y, en su caso, la cancelación de registros, deben usarse como mecanismos de última instancia, privilegiando acciones preventivas o correctivas y garantizando el derecho de audiencia cuando corresponda.

Este punto es importante porque una restricción del CSD puede impedir la emisión de CFDI y afectar la operación del negocio. Sin embargo, el propio acuerdo permite la aplicación inmediata cuando así lo dispongan las normas fiscales o se actualicen supuestos legales.

En la práctica, los contadores deben monitorear el buzón tributario, revisar diferencias entre CFDI y declaraciones, mantener actualizado el domicilio fiscal y atender requerimientos dentro de plazo. El acuerdo también impulsa agilizar la inscripción al RFC y la obtención de la e.firma.

Devolución de saldos a favor y fallas en la página del SAT

El acuerdo prevé mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor, sin crear plazos nuevos ni limitar las facultades de verificación de la autoridad. La devolución sigue sujeta a revisión de procedencia, requerimientos de información y, en su caso, facultades de comprobación.

El acuerdo también dispone que, cuando se acredite que fallas en sistemas institucionales impidieron cumplir oportunamente una obligación fiscal, no deberían imponerse sanciones atribuibles a esas fallas. Es indispensable conservar capturas con fecha y hora, URL visible, mensajes de error, acuses fallidos, folios, tickets y bitácoras internas de intentos.

PRODECON y defensa preventiva

El acuerdo contempla impulsar el fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON y analizar esquemas para mejorar su coordinación funcional y administrativa.

Recomendación: Implementar controles en el cumplimiento fiscal

Para los contribuyentes, esto es relevante porque la defensa administrativa sigue siendo clave en auditorías, restricciones de certificados, multas o controversias sobre devoluciones.

Acción recomendadaBeneficio práctico
Integrar expedientes por ejercicioFacilita auditorías y respuestas a requerimientos
Conciliar CFDI, declaraciones y contabilidadPermite detectar diferencias antes que la autoridad
Monitorear buzón tributario y CSDReduce riesgos operativos y plazos vencidos
Documentar fallas del SATAyuda a evitar sanciones no imputables al contribuyente
Preparar devoluciones con soporte completoMejora la probabilidad de una resolución ágil
Acudir oportunamente a PRODECONFavorece soluciones preventivas antes del litigio

Conclusión

El Acuerdo 68/2026 no relaja el cumplimiento fiscal ni limita automáticamente las facultades del SAT. Su importancia está en la señal administrativa que envía: fiscalización más concentrada, mayor uniformidad en criterios de revisión, menor uso de medidas restrictivas como primera reacción.

Para las empresas y sus contadores, conviene anticipar riesgos, ordenar expedientes, revisar consistencia contable y documentar la trazabilidad de operaciones.

En ContadorMx consideramos que este tipo de instrumentos deben leerse como señales de gestión administrativa que pueden impactar auditorías, devoluciones y trámites operativos.

Fuente: DOF 04-05-2026

   

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