Autorizaciones especiales del padrón de Importadores del SAT

El Padrón de Importadores es un procedimiento necesario que debe realizarse a través del SAT para permitir a personas físicas o morales importar mercancías de manera legal en el país, en concordancia con la actividad económica de su empresa. Por otro lado, el Padrón de Importadores de Sectores Específicos es un registro adicional que se exige para mercancías que cuentan con autorizaciones especiales. Este último registro es de carácter obligatorio para las personas físicas o morales cuyas mercancías estén incluidas dentro de estos sectores específicos.

El primer requisito que debemos de cumplir es la inscripción al Padrón de Importadores y el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite es obligatorio para todas las personas que quieran ingresar productos extranjeros a México.

¿Qué Sectores Específicos están en las autorizaciones especiales de padrón de importadores?

  • Productos químicos.
  • Radiactivos y nucleares.
  • Precursores químicos y químicos esenciales.
  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
  • Explosivos y material relacionado con explosivos
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
  • Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
  • Cigarros.
  • Calzado.
  • Textil y confección.
  • Alcohol etílico.
  • Hidrocarburos.
  • Siderúrgico.
  • Productos siderúrgicos.
  • Automotriz.

Excepción de la obligación de registrarse en el Padrón de Importadores

Algunas de las excepciones que se tienen por ley ante la inscripción al Padrón de Importación, son las siguientes:

  • Para aquellas personas físicas o morales cuyas mercancías no estén destinadas a actividades o mercancías que no serán utilizadas para la comercialización.
  • Importaciones que sean realizadas por empresas por medio de mensajería o paquetería, donde el valor de la mercancía no exceda a una cantidad equivalente a los $1,000 dólares en su moneda nacional y las que sean realizadas por personas físicas, el valor de la mercancía no exceda a una cantidad de $5,000 dólares en su equivalente a su moneda nacional, por medio de pedimento y que en su caso no se efectúe más de una operación por mes.
  • Operaciones que estén destinadas para misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sedes en el territorio nacional.
  • Aparatos ortopédicos o prótesis para uso personal o personas con discapacidad, al igual que los vehículos adaptados o especiales para uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera.
  • Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente.
  • El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.
  • Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.
  • Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SSP y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, PGR, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.
  • Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte.
  • Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de depósito en términos del artículo 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
  • Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería.

Para estar seguros dentro de que régimen entra nuestro producto, es recomendable antes de comenzar con el proceso de importación, buscar asesoría para saber cuáles serán los requisitos que nos solicitará la aduana, ya que, de no cumplir con las normativas, hay posibilidad de que se pueda perder la mercancía en la aduana por incumplimiento.

Conclusión:

El Padrón de Importadores y el Padrón de Importadores de Sectores Específicos son requisitos esenciales para cualquier persona física o moral que desee importar mercancías legalmente en México. Estos registros se adaptan a diferentes tipos de actividades y productos, y su cumplimiento es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

Además, existen excepciones legales que eximen a ciertas operaciones o entidades de la obligación de registrarse en el Padrón de Importadores, dependiendo de la naturaleza de la importación y su propósito. Por tanto, es crucial conocer y seguir los procedimientos adecuados para cumplir con estas obligaciones y garantizar una importación sin contratiempos.

   

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