Regularizar los servicios digitales de empresas extranjeras mediante su inscripción en el RFC es una obligación prioritaria dentro del marco fiscal mexicano, aun cuando la sociedad no cuente con oficinas, personal ni establecimiento permanente en el país. Conforme al artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y las disposiciones del Anexo 1-A de la RMF para 2026, aquellas plataformas o proveedores residentes en el exterior que brinden contenidos digitales o actúen como intermediarios entre terceros deben tramitar la ficha de trámite 1/PLT ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a su primera operación en territorio nacional.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx