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Las empresas que manejan fluctuaciones cambiarias de facturas en dólares en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las variaciones al tipo cambio pueden aplicar el monto efectivamente cobrado o pagado de las operaciones.

El articulo 1º.- de la Ley impuesto al valor agregado (LIVA) están obligados al pago de impuesto las personas físicas y morales, territorio nacional realicen actos o actividades como enajenación de bienes, prestación servicios independientes, el uso goce temporal de bienes o la importación de bienes o servicios.

El articulo 1-B de la LIVA menciona cuando sea las contraprestaciones sean efectivamente cobradas. Dando como resultado una operación con facturas en dólares u otra divisa, el importe del IVA dependerá del valor que tenga moneda extranjera al momento del cobro.

Es fundamental identificar a nivel contable las operaciones con facturas en dólares para determinar el momento exacto de la causación del impuesto y aplicar el tratamiento fiscal correspondiente.

Toda operación con facturas en dólares se tiene que estar provisionada al tipo de cambio que se realizó, el efecto se da cuando se cobre o se pague existiendo una fluctuación cambiaria, misma que se tendrá que contabilizar.

Es importante mencionar que la fluctuación cambiaria no constituye un acto gravado para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no se encuentra prevista en los supuestos del artículo 1º de la Ley del IVA (LIVA). Al ser un ajuste financiero derivado de la variación en el valor de las divisas y no una actividad gravada por sí misma, carece de la materialidad requerida para ser objeto de este impuesto. No obstante, cabe señalar que la autoridad fiscal (SAT) ha manifestado en diversos criterios que las variaciones cambiarias forman parte de las actividades gravadas y, por ende, pueden tener efectos en la determinación del impuesto.

Caso práctico: Registro de una compra con facturas en dólares

1. Registro de la Provisión (Día de la factura)

Se registra la obligación de pago y el gasto al tipo de cambio del día ($18.00 MXN). El IVA se manda a una cuenta «por acreditar» porque aún no se ha pagado.

  • Cálculos:
    • Mercancía: $1,000 USD × $18.00 = $18,000.00 MXN
    • IVA por Acreditar: $160 USD × $18.00 = $2,880.00 MXN
    • Proveedores Extranjeros: $1,160 USD × $18.00 = $20,880.00 MXN

2. Registro del Pago y Ajuste Cambiario (Día del pago)

Como el dólar subió a $19.00 MXN, necesitas más pesos para liquidar la deuda de $1,160 USD. La diferencia es una pérdida financiera.

  • Cálculos:
    • Salida real de Bancos: $1,160 USD × $19.00 = $22,040.00 MXN
    • Cancelación de Proveedores (al valor original): $20,880.00 MXN
    • Pérdida Cambiaria: $1,160 USD × $1.00 (diferencia de TC) = $1,160.00 MXN

3. Movimiento del IVA (Efecto del flujo de efectivo)

Como explicamos anteriormente, el IVA no se recalcula con el nuevo tipo de cambio. Solo se ‘traspasa’ el monto que ya tenías registrado originalmente en el paso 1 para que sea acreditable.

Comentarios importantes:

  • El valor de la mercancía en el Almacén ($18,000.00 MXN) NO CAMBIA aunque el dólar suba o baje después.
  • La Pérdida Cambiaria ($1,160.00 MXN) es una cuenta de resultados y es deducible para el ISR.

Comentario final

En conclusión, el tratamiento fiscal del IVA en operaciones con facturas en dólares exige un estricto control contable basado en el flujo de efectivo. Conforme a los artículos 1º y 1-B de la LIVA, el impuesto se causa y se vuelve acreditable únicamente al momento en que las contraprestaciones son efectivamente pagadas o cobradas, manteniendo fijo el IVA histórico de la provisión.

Si bien la fluctuación cambiaria es un ajuste estrictamente financiero que carece de la materialidad para ser considerado un acto gravado por la ley, es fundamental tener en cuenta que el SAT suele sostener un criterio distinto en sus revisiones. Por ello, una correcta identificación de los momentos de causación y el debido traspaso del IVA a cuentas realizables son indispensables para mitigar riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento correcto de las obligaciones.

   

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