Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2026: prórroga del SAT al 30 de septiembre

Publicado Actualizado por Héctor Galicia Méndez 10 min de lectura

La Manifestación de Valor es uno de los documentos más relevantes en materia de comercio exterior. En diciembre de 2025 se anunció la transición obligatoria hacia la Manifestación de Valor Electrónica (MVE); sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado diversas prórrogas para facilitar su implementación.

Después de ampliar sucesivamente los plazos al 1 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2026, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) anunciaron una nueva prórroga: los importadores podrán continuar utilizando el esquema transitorio hasta el 30 de septiembre de 2026.

Esto significa que, salvo que la autoridad publique una nueva modificación, a partir del 1 de octubre de 2026 deberá aplicarse de manera general el esquema electrónico previsto en la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

La fecha continúa vigente. La Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, publicada por el SAT el 14 de septiembre de 2026, conserva expresamente el 30 de septiembre como límite del periodo transitorio.

Este cambio deriva de lo previsto en la regla 1.5.1. de las RGCE 2026 y del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, relacionado con la obligación de proporcionar a la autoridad la información necesaria para determinar correctamente el valor en aduana de las mercancías. La regla vigente establece la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor y la documentación correspondiente a través de la Ventanilla Digital.

Actualización importante: el periodo transitorio de la Manifestación de Valor Electrónica concluye el 30 de septiembre de 2026. Adicionalmente, determinadas facilidades documentales permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué es la Manifestación de Valor?

La Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador informa a la autoridad aduanera toLa Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador proporciona a la autoridad aduanera los elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías, dato fundamental para calcular correctamente las contribuciones relacionadas con una importación.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Impuesto General de Importación (IGI).
  • IVA de importación.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Cuotas compensatorias, cuando correspondan.

La obligación de proporcionar la Manifestación de Valor recae en el importador conforme al artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera. Con el nuevo esquema electrónico también cobra especial importancia la participación directa del importador en la integración y transmisión de la información.

Transición a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

La Manifestación de Valor Electrónica se encuentra disponible para su presentación electrónica desde el 1 de agosto de 2025. Inicialmente estaba previsto que el nuevo esquema fuera exigible a partir del 9 de diciembre de 2025, pero desde entonces la autoridad ha ampliado varias veces el periodo de transición.

Bajo el esquema previsto en la regla 1.5.1.:

  • La Manifestación de Valor se transmite mediante la Ventanilla Digital/Ventanilla Única de Comercio Exterior.
  • El importador puede señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal autorizados para consultarla y descargarla.
  • El e-document correspondiente debe declararse en el pedimento.
  • La Manifestación de Valor y sus anexos deben conservarse en documento digital durante el plazo aplicable.
  • Si la información o documentación resulta incompleta o contiene datos inexactos, debe generarse un nuevo formato, considerando las restricciones establecidas en la propia regla.

Este esquema modifica de manera importante los procesos internos de las empresas importadoras, ya que exige una integración más ordenada de la información relacionada con valoración, contratos, pagos, transporte y documentación aduanera.

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Prórroga de la Manifestación de Valor Electrónica: nueva fecha al 30 de septiembre de 2026

La implementación de la MVE ha tenido diferentes etapas.

Mediante el Comunicado SAT 65-2025, publicado el 8 de diciembre de 2025, el SAT informó inicialmente que la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica sería exigible a partir del 1 de abril de 2026.

Posteriormente, mediante el Comunicado SAT 23-2026, de fecha 31 de marzo de 2026, se amplió el plazo al 1 de junio de 2026.

El 2 de junio de 2026, el SAT y la ANAM volvieron a modificar el calendario y establecieron como nueva fecha el 31 de julio de 2026.

Finalmente, mediante el Comunicado Conjunto 53-2026 del 31 de julio de 2026, el SAT y la ANAM informaron que el periodo para implementar la Manifestación de Valor Electrónica se extendía nuevamente, ahora hasta el 30 de septiembre de 2026.

La modificación se incorporó a la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 y permanece en la Quinta Versión Anticipada publicada en septiembre.

Fechas clave de la Manifestación de Valor Electrónica en 2026

FechaCambio
9 de diciembre de 2025Fecha originalmente prevista para la exigibilidad
1 de abril de 2026Primera prórroga
1 de junio de 2026Segunda prórroga
31 de julio de 2026Tercera fecha establecida
30 de septiembre de 2026Fecha límite vigente del periodo transitorio
1 de octubre de 2026Inicio previsto de la aplicación general del esquema electrónico, salvo nueva modificación

La resolución vigente establece expresamente que hasta el 30 de septiembre de 2026 quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo bajo el esquema transitorio previsto en las RGCE anteriores.

Nuevas facilidades para cumplir con la MVE

La prórroga anunciada por el SAT y la ANAM no solamente modificó la fecha. También incorporó facilidades relevantes para reducir la carga documental durante la transición.

Documentos que no será necesario transmitir nuevamente

Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir junto con la MVE determinada documentación prevista en el artículo 81, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que esos documentos se hayan transmitido conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

Entre la documentación comprendida se encuentra:

  • Documentación relacionada con el transporte de las mercancías.
  • Documentación que compruebe el origen, cuando corresponda.
  • Documento relacionado con la garantía efectuada mediante cuenta aduanera de garantía, cuando resulte aplicable.

Es importante observar que esta facilidad no significa que la Manifestación de Valor Electrónica se prorrogue hasta diciembre. La fecha del periodo transitorio de la MVE continúa siendo el 30 de septiembre de 2026.

Nuevo formato E15 para contratos asociados a la MVE

Otra facilidad importante consiste en el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir este formato con los datos generales de los contratos asociados a la operación, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información es correcta y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.

Con ello se busca simplificar temporalmente la incorporación de información contractual al expediente de valoración.

Esquema de cumplimiento durante la prórroga

Hasta el 30 de septiembre de 2026, los importadores podrán continuar cumpliendo con la Manifestación de Valor bajo el esquema transitorio permitido por las RGCE.

Las empresas que ya cuenten con los procesos necesarios también pueden avanzar en la transmisión electrónica a través de la Ventanilla Única, lo que permite realizar pruebas y detectar inconsistencias antes de que termine el periodo de transición.

El SAT y la ANAM han señalado que la digitalización de la Manifestación de Valor busca generar beneficios como:

  • Reducción de costos operativos.
  • Mitigación de riesgos relacionados con errores en la determinación de contribuciones.
  • Presentación previa de información relacionada con el valor en aduana.
  • Revisiones más ágiles por parte de la autoridad.

Implicaciones jurídicas y fiscales de la MVE

Aun con la prórroga, las implicaciones del nuevo esquema permanecen y deben ser consideradas por los importadores.

La determinación y documentación del valor en aduana adquieren una mayor relevancia, por lo que las empresas deberán asegurarse de que la información declarada en la Manifestación de Valor sea consistente con los demás documentos relacionados con la operación.

Entre ellos:

  • CFDI o documentos equivalentes.
  • Contratos.
  • Órdenes de compra.
  • Comprobantes de pago.
  • Documentos de transporte.
  • Pedimentos.
  • Información relacionada con incrementables y otros elementos de valoración.

También será importante establecer claramente qué personal dentro de la empresa será responsable de integrar, revisar y transmitir la información.

¿El SAT revisará las direcciones IP utilizadas para generar la MVE?

Sobre este punto se difundieron durante 2025 diversas comunicaciones dentro del sector aduanero que mencionaban una posible revisión de las direcciones IP utilizadas para generar la Manifestación de Valor.

Sin embargo, esta afirmación no debe presentarse actualmente como una obligación establecida en la regla 1.5.1. ni como un mecanismo formal de fiscalización de la MVE.

Una circular relacionada con las pruebas técnicas aclaró que durante el ambiente de pruebas fue necesario proporcionar las direcciones IP desde las cuales se realizarían transmisiones, pero que ello no implicaba que posteriormente se efectuaría trazabilidad de las IP utilizadas por los contribuyentes.

Por ello, el punto central para los importadores debe ser la correcta integración, veracidad, trazabilidad documental y responsabilidad sobre la información proporcionada.

Operaciones realizadas antes del 8 de diciembre de 2025

Tratándose de operaciones anteriores a la implementación del nuevo esquema, deben revisarse las obligaciones de conservación documental que correspondan conforme a la Ley Aduanera y a las disposiciones aplicables en el momento en que se realizó la operación.

Resulta recomendable conservar adecuadamente la Manifestación de Valor y su documentación soporte durante los plazos legales correspondientes, especialmente ante posibles facultades de comprobación de la autoridad.

Preparación necesaria para cumplir con la MVE

La prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026 debe aprovecharse como un periodo de implementación y no solamente como una extensión del calendario.

Los importadores deben verificar que cuentan con acceso vigente a la Ventanilla Única y con su e.firma activa, además de definir internamente quién será responsable de integrar y transmitir la información.

También resulta recomendable revisar que existan contratos y documentación suficiente con proveedores extranjeros, particularmente cuando se requiera sustentar aspectos como:

  • INCOTERM utilizado.
  • Obligaciones de comprador y vendedor.
  • Precio pagado o por pagar.
  • Costos adicionales relacionados con la importación.
  • Formas y plazos de pago.
  • Regalías, cuando correspondan.
  • Relación entre las partes.
  • Incrementables y conceptos que no forman parte del valor en aduana.

Asimismo, debe revisarse que la documentación soporte se encuentre completa y sea consistente, particularmente:

  • Facturas comerciales.
  • Comprobantes de pago.
  • Órdenes de compra.
  • Documentos de transporte.
  • Certificados o pruebas de origen, cuando correspondan.
  • Contratos relacionados con la operación.

También debe revisarse el correcto uso de los métodos de valoración aduanera, incluyendo incrementables, no incrementables, relación entre partes y regalías.

Recomendaciones para empresas y despachos contables

Las empresas deberían utilizar las semanas restantes antes del 30 de septiembre para realizar pruebas reales del proceso de Manifestación de Valor Electrónica. No basta con tener acceso a la plataforma. Es recomendable realizar una revisión completa de cómo fluye la información entre las diferentes áreas involucradas:

Compras → Finanzas → Logística → Comercio Exterior → Contabilidad → Agente Aduanal.

La información incluida en contratos, facturas, pagos, documentos de transporte y pedimentos debe mantener congruencia con la Manifestación de Valor.

También es conveniente:

  • Capacitar al personal de comercio exterior, contabilidad, compras y finanzas.
  • Identificar a los responsables internos de elaborar y revisar la información.
  • Verificar accesos y e.firma.
  • Revisar contratos con proveedores extranjeros.
  • Crear expedientes digitales por operación.
  • Validar incrementables y demás elementos de valoración.
  • Realizar pruebas de transmisión antes del 1 de octubre.

Comentario final

La Manifestación de Valor Electrónica representa uno de los cambios más relevantes en los procesos de comercio exterior de 2026. La autoridad ha modificado en varias ocasiones su calendario de implementación: primero al 1 de abril, posteriormente al 1 de junio, después al 31 de julio y, finalmente, hasta el 30 de septiembre de 2026.

Al 19 de septiembre de 2026, esta fecha continúa vigente y fue ratificada en la Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 publicada por el SAT. La prórroga no elimina la obligación. Por el contrario, representa una última ventana para que las empresas revisen contratos, documentación, procesos internos, accesos a la Ventanilla Única y mecanismos de control sobre la información utilizada para determinar el valor en aduana.

La responsabilidad sobre la información proporcionada y la coherencia documental serán determinantes para evitar diferencias fiscales y contingencias en materia de comercio exterior.

Por ello, el periodo previo al 1 de octubre de 2026 debe utilizarse para realizar pruebas, corregir inconsistencias y capacitar al personal involucrado, en lugar de esperar hasta el último momento para implementar la Manifestación de Valor Electrónica.

   

1 comentario en «Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2026: prórroga del SAT al 30 de septiembre»

  1. Muchas gracias por su amable aporte; soy recién egresado de la carrera de Comercio Internacional y apenas me dieron mi primera oportunidad laboral; estoy tratando de ponerme al día con las actualizaciones en materia de comercio exterior.

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