Servicios digitales de empresas extranjeras: requisitos y RFC en 2026

Publicado por Héctor Galicia Méndez 6 min de lectura

Regularizar los servicios digitales de empresas extranjeras mediante su inscripción en el RFC es una obligación prioritaria dentro del marco fiscal mexicano, aun cuando la sociedad no cuente con oficinas, personal ni establecimiento permanente en el país. Conforme al artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y las disposiciones del Anexo 1-A de la RMF para 2026, aquellas plataformas o proveedores residentes en el exterior que brinden contenidos digitales o actúen como intermediarios entre terceros deben tramitar la ficha de trámite 1/PLT ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a su primera operación en territorio nacional.

¿La empresa extranjera realmente está prestando un servicio digital sujeto a estas reglas en México?

La ficha 1/PLT está dirigida a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen a receptores ubicados en territorio nacional los servicios digitales previstos en la Ley del IVA.

Para que un servicio quede comprendido en este régimen no basta con que se preste por internet o mediante una plataforma tecnológica. Conforme al artículo 18-A de la Ley del IVA, debe tratarse de un servicio proporcionado mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizado, pudiendo requerir una intervención humana mínima, y por el cual se cobre una contraprestación.

Adicionalmente, el servicio debe encontrarse dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18-B. Para una plataforma que participa en operaciones comerciales entre terceros, resulta particularmente relevante determinar si presta servicios de intermediación entre terceros oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, supuesto previsto en la fracción II de dicho artículo.

¿Cuándo debe realizarse la inscripción?

La ficha establece un plazo específico: dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

Por lo tanto, una empresa extranjera que comienza a prestar este tipo de servicios a receptores ubicados en México debe revisar la obligación desde el inicio de sus operaciones y no únicamente cuando ya exista un volumen importante de ingresos en el país.

¿Qué documentación debe presentar la empresa extranjera?

La ficha 1/PLT establece diversos requisitos que deben prepararse antes de realizar el trámite. Entre los principales se encuentran:

  • Acta o documento constitutivo de la empresa. Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, y del documento debe desprenderse que el objeto social se encuentra relacionado con la actividad correspondiente.
  • Traducción al español, cuando los documentos se encuentren en un idioma distinto, realizada por perito autorizado conforme a los requisitos aplicables.
  • Documento que acredite el número de identificación fiscal del país de residencia, cuando exista obligación de contar con éste.
  • Comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Documento para acreditar la representación. Dependiendo del caso, deberán cumplirse las formalidades señaladas por la ficha. Cuando el instrumento haya sido otorgado en el extranjero, deberá encontrarse debidamente apostillado o legalizado y, en su caso, traducido al español.
  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Designación de un representante legal y un domicilio en territorio nacional.
  • Formato de Solicitud de trámite 1/PLT, correspondiente a la inscripción de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo servicios digitales de intermediación entre terceros.

Además, existe un par de condiciones que deben considerarse desde antes de preparar el trámite:

  • El representante legal del residente en el extranjero debe estar inscrito en el RFC.
  • El documento constitutivo debe acreditar que el objeto social de la empresa está relacionado con la prestación del servicio de plataforma tecnológica que se pretende registrar ante el SAT.

El SAT puede formular preguntas sobre la situación fiscal

La ficha también establece que deberán responderse las preguntas que realice la autoridad relacionadas con la situación fiscal del representante legal y de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.

Esto hace recomendable realizar un análisis previo de la operación antes de presentarse a la cita.

El representante debe conocer la operación que se pretende registrar: qué servicio presta la empresa, cómo funciona su modelo de negocio, quiénes son sus clientes o usuarios en México y cuál es la razón por la que la empresa se encuentra solicitando su inscripción bajo este régimen.

RFC sin establecimiento permanente: el alcance para los servicios digitales de empresas extranjeras

El hecho de que una empresa extranjera obtenga un RFC mexicano bajo estas disposiciones no significa, por sí mismo, que se esté reconociendo la existencia de un establecimiento permanente en México.

La inscripción responde a las obligaciones específicas que la legislación mexicana establece para determinados residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales.

La existencia de un establecimiento permanente es un análisis diferente y debe estudiarse atendiendo a las actividades concretas realizadas en México y, cuando corresponda, al tratado internacional aplicable.

No toda venta internacional califica como un servicio digital ante el SAT

Este es probablemente el punto más importante antes de iniciar cualquier trámite.

No debe partirse de la siguiente idea:
Empresa extranjera + clientes mexicanos + internet = plataforma tecnológica.

Debe determinarse, entre otras cuestiones, si la empresa presta directamente un servicio o únicamente intermedia entre terceros; si permite que terceros vendan bienes o servicios mediante su infraestructura; quién establece las condiciones de la operación; quién cobra al cliente; quién presta materialmente el servicio, y cuál es la verdadera función de la tecnología dentro del modelo de negocio.

Incluso la RMF para 2026 contempla supuestos en los que determinados residentes en el extranjero que prestan servicios a través de plataformas digitales de intermediación quedan exceptuados de esta inscripción cuando la propia plataforma les efectúa las retenciones correspondientes. Por ello, la obligación no debe determinarse únicamente por la existencia de operaciones digitales.

Obtener el RFC es solamente el inicio

El SAT contempla declaraciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios digitales y obligaciones adicionales para quienes realizan servicios digitales de intermediación.

Por eso, antes de obtener el RFC conviene determinar no solamente cómo registrar a la empresa, sino también qué obligaciones tendrá después de quedar registrada.

¿Qué debe revisarse antes de solicitar el RFC?
Antes de presentar la ficha 1/PLT, resulta recomendable documentar por lo menos los siguientes aspectos:

  • País de residencia fiscal de la empresa.
  • Existencia o inexistencia de establecimiento en México.
  • Descripción exacta del servicio.
  • Forma en que interviene la plataforma tecnológica.
  • Tipo de usuarios o receptores ubicados en México.
  • Forma en que se realizan los cobros.
  • Contratos y términos y condiciones utilizados.
  • Fecha en que se prestó por primera vez el servicio a un receptor ubicado en México.
  • Obligaciones fiscales que pueden derivarse de la operación.
  • Representante legal y domicilio disponibles en México.
  • Documentación corporativa, apostillas, legalizaciones y traducciones necesarias.

Realizar este análisis antes de la cita puede evitar que la empresa se registre bajo un régimen que no corresponde a su verdadera operación.

Comentario final

Una empresa extranjera no necesita constituir una sociedad mexicana para que puedan surgir obligaciones fiscales en México.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales comprendidos por la legislación mexicana pueden quedar obligados a inscribirse en el RFC, designar un representante legal, proporcionar un domicilio en México y cumplir posteriormente con las obligaciones fiscales que correspondan a su actividad.

Para 2026, la ficha 1/PLT establece que la inscripción debe solicitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación de servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

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