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La solicitud de devoluciones de IVA en 2026 exige mayor orden y evidencia documental. La autoridad fiscal dispone de herramientas automatizadas y criterios jurisprudenciales que obligan a los contribuyentes a presentar solicitudes bien sustentadas. Un trámite incompleto o con inconsistencias puede interrumpir plazos, derivar en requerimientos, en desistimiento o en una resolución negativa.

Requisitos formales y procedimiento para las devoluciones de IVA

  • Presentación vía el FED (Formato Electrónico de Devoluciones) en el buzón tributario, firmada con e.firma, según las fichas de tramites 70/CFF y 71/ CFF según corresponda contenidas en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, los cuales se anexan a la presente publicación.
  • El plazo que tiene la autoridad para devolver la cantidad solicitada en devolución es de 40 días hábiles siguientes a la fecha en la que se presentó la solicitud de devolución de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, los cuales se interrumpen cuando la autoridad requiera información adicional y el contribuyen atienda el requerimiento.
  • La Autoridad podrá efectuar dos requerimientos. Para el primero dispondrá de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, y el contribuyente tendrá 20 días hábiles para aportar la información y documentación. El segundo requerimiento podrá formularse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la contestación del primero, y el contribuyente contará con 10 días hábiles para cumplir lo solicitado (Articulo 22 CFF).
  • Es muy importante, antes de solicitar la devolución de IVA, pedir la verificación del domicilio del contribuyente que presenta el trámite, pues si el domicilio no está verificado se considerará desistido el procedimiento (Articulo 22 CFF).

Determinación del IVA y clasificación de operaciones

  • Distinguir claramente: actos gravados (16%), actos gravados a tasa 0% y actos exentos o no objeto. Para efectos del acreditamiento, la ley establece que los actos a tasa 0% permiten acreditamiento del IVA pagado; en cambio los actos exentos o las operaciones no objeto no permiten acreditamiento (Articulo 5 Fracción V Ley del IVA).
  • Exportaciones de bienes y servicios se consideran operaciones a tasa 0% cuando cumplen los requisitos legales (aplicación del régimen de exportación o aprovechamiento en el extranjero), por lo que su manejo contable y documental debe quedar claramente sustentado (Articulo 29 LIVA y 58 RLIVA).
  • Importaciones: el IVA pagado en importación es acreditable cuando el pedimento está a nombre del contribuyente y muestra el impuesto efectivamente pagado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del IVA (soporte documental y cruces bancarios).

Acreditamiento y prorrateo

Cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y no gravadas (exentas o no objeto), deberá calcular el factor de acreditamiento (proporción de actividades gravadas sobre el total de actividades) según las modalidades previstas por la Ley: cálculo mensual (Aticulo 5 LIVA) o anual (Aticulo 5‑B LIVA).

Evidencia y conciliaciones exigidas

  • La autoridad puede requerir: conciliaciones de depósitos bancarios contra facturación, cédulas de proveedores y clientes (100% de operaciones), contratos, justificantes de indispensabilidad de gastos, pedimentos y glosas de importación, DIOT (En el caso de que el contribuyente no tenga la facilidad de no presentarla), papeles de nómina y comprobantes relacionados con subcontratación o servicios especializados, balanza y catálogo de cuentas. La falta de “fecha cierta” o de soporte probatorio puede invalidar justificantes privados.
  • Es crítico que CFDI, complementos de pago y la información precargada por el SAT (facturas con método PUE y complementos) coincidan con las declaraciones y los registros bancarios.

Requerimientos, plazos y recursos

La autoridad puede requerir información adicional y suspender el plazo de resolución; existen límites y plazos de respuesta para el contribuyente. Si la solicitud resulta desistida o negada, corresponden recursos administrativos o judiciales (recurso de revocación, juicio de nulidad) dentro de los plazos que fija el procedimiento fiscal.

Reglas de la Resolución Miscelánea y criterios operativos

La RMF contempla reglas sobre formatos de devolución, fichas de trámite y tratamiento de CFDI y complementos de pago (p. ej. reglas sobre método de pago “PUE” y emisión del complemento de recepción de pagos). Estas reglas han influido en la información que el SAT precarga y en los requisitos de documentación al presentar la solicitud (Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.39 RMF 2026).

Jurisprudencia Devolución Saldos a Favor

La Segunda Sala (Tesis 2a./J. 32/2025, Registro 2030763) sostiene que cuando la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución de saldo a favor por motivos formales y esa resolución no se impugna, el contribuyente no puede presentar una nueva solicitud corrigiendo las deficiencias o agregando documentos. La vía correcta es agotar los recursos administrativos o acudir al juicio contencioso administrativo; de lo contrario la resolución solo puede modificarse por decisión administrativa o judicial. Esto protege la seguridad jurídica y evita que se reabra el procedimiento sin agotar las vías legales.

Comentario final

Las correctas solicitudes de devoluciones de IVA en 2026 exigen cumplimiento estricto de obligaciones formales y sustantivas previstas en la Ley del IVA, Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea. Por ello, antes de presentar la solicitud conviene: revisar y conciliar CFDI, complementos y estados de cuenta; preparar cédulas de depósitos y conciliaciones; documentar la indispensabilidad de erogaciones. Así se minimizan los riesgos de un desistimiento o rechazo del trámite.

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