¿Cuantos años se debe conservar la Contabilidad? De 5 a 10 años o indefinidamente

Publicado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 8 min de lectura

Garantizar la correcta conservación de la contabilidad y documentación fiscal conforme al artículo 30 del CFF es una de las obligaciones defensivas más críticas para cualquier contribuyente. Cumplir ante el SAT no concluye con el envío de las declaraciones o de la contabilidad electrónica; exige mantener la trazabilidad e integridad de los expedientes que respaldan las operaciones durante los plazos legales.

Aunque la regla general dicta un periodo de cinco años, la vigencia del respaldo documental varía según el tipo de acto jurídico, alcanzando plazos extendidos o permanentes en inversiones, aumentos de capital, pérdidas fiscales y restructuraciones corporativas.

¿Quiénes están obligados a la conservación de la contabilidad?

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla y mantenerla a disposición de las autoridades fiscales conforme a las disposiciones aplicables. Quienes no estén obligados a llevar contabilidad tampoco quedan liberados de conservar documentos: deben mantener la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, la obligación de la conservación de la contabilidad es más amplia que guardar libros o pólizas contables.

Ejemplo práctico:

Una empresa adquiere maquinaria por $1,000,000 más IVA. Su expediente puede integrar el CFDI, contrato u orden de compra, comprobante bancario, póliza contable, registro del activo fijo y papeles de trabajo de la deducción fiscal.

Regla general de los cinco años

Como regla general, la contabilidad y la documentación fiscal deben conservarse durante cinco años. El cómputo se relaciona con la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración vinculada con esa información.

Esto significa que no siempre es correcto contar cinco años simplemente desde la fecha de expedición de una factura.

Ejemplo práctico:

Si la documentación corresponde al ejercicio 2026 y está relacionada con una declaración que debe presentarse en 2027, el análisis del plazo debe considerar la declaración relacionada y no únicamente la fecha de cada comprobante.

Operaciones con efectos fiscales prolongados

Algunas operaciones continúan produciendo consecuencias fiscales durante varios ejercicios. En esos casos, el plazo de conservación debe analizarse considerando el último ejercicio en que se produzcan dichos efectos.

Supongamos el ejemplo del punto 1, se adquiere un maquinaria el 01/02/2018 como quedaría el conteo del plazo de conservación de los cinco años.

EjercicioMOITASADeducción anual de referenciaDeducción acumuladaPendiente
2018$1,000,00010%$100,000$100,000$900,000
2019$1,000,00010%$100,000$200,000$800,000
2020$1,000,00010%$100,000$300,000$700,000
2021$1,000,00010%$100,000$400,000$600,000
2022$1,000,00010%$100,000$500,000$500,000
2023$1,000,00010%$100,000$600,000$400,000
2024$1,000,00010%$100,000$700,000$300,000
2025$1,000,00010%$100,000$800,000$200,000
2026$1,000,00010%$100,000$900,000$100,000
2027$1,000,00010%Remanente$1,000,000$0

Sí 2027 resulta ser el último ejercicio en que la maquinaria produce el efecto fiscal de su deducción, el artículo 30 del CFF lleva el inicio del cómputo a la declaración fiscal de 2027, no a la compra de 2018.

Para una persona moral con ejercicio calendario, el razonamiento sería:

01/02/2018
Adquisición de maquinaria
↓
2018–2027
Efectos fiscales por deducción de la inversión
↓
2028
Presentación de la declaración anual del ejercicio 2027
↓
A partir de esa presentación comienza el plazo de cinco años del artículo 30 del CFF
↓
2033

Se completaría el plazo de cinco años, tomando como referencia la fecha concreta en que se presentó o debió presentarse aquella declaración.

Documentación de conservación de la contabilidad prolongada

El artículo 30 contempla documentos cuya conservación no debe analizarse únicamente con la regla ordinaria de cinco años. Entre ellos se encuentran documentos corporativos y fiscales relacionados con la existencia y movimientos relevantes de las sociedades.

Documentación u operaciónConsideración práctica
Acta constitutivaConservación vinculada a la subsistencia de la sociedad.
Asociación en participaciónConservación vinculada a la subsistencia del contrato.
Aumentos y disminuciones de capitalExpediente corporativo, contable y financiero de soporte.
Fusiones y escisionesConservar información financiera, fiscal y papeles de trabajo relacionados.
Dividendos o utilidadesConservar constancias y documentación financiera y fiscal de soporte.
Declaraciones provisionales y del ejercicioEl artículo contempla una conservación especial en los supuestos señalados.

Aumentos de capital

En los aumentos de capital es indispensable conservar evidencia que permita demostrar cómo ocurrió la aportación. Si el aumento es en numerario, los estados de cuenta financieros adquieren especial relevancia; si es en especie o deriva de revaluaciones, deben atenderse los avalúos y demás documentos aplicables.

Ejemplo práctico:

Los socios acuerdan aumentar el capital en $2,000,000 y transfieren los recursos a la sociedad. La trazabilidad ideal es: acta de asamblea → aportación → movimiento bancario → registro contable → capital social.

Capitalización de reservas, dividendos o pasivos

Cuando el aumento proviene de reservas o dividendos, la evidencia debe relacionar las actas con los registros contables. Si proviene de la capitalización de pasivos, también debe acreditarse la existencia contable y el valor del pasivo, incluyendo la certificación que corresponda conforme a las reglas aplicables.

Ejemplo:

Una sociedad tiene un pasivo de $1,500,000 con un socio y decide capitalizarlo. El expediente debe permitir seguir: origen de la deuda → registro del pasivo → evidencia documental → acuerdo de capitalización → registro en capital.

Disminuciones de capital

Las reducciones de capital también requieren documentación específica. Cuando existe reembolso a los socios, los estados de cuenta pueden demostrar la salida de recursos. En los casos de liberación concedida a los socios deben conservarse las actas que correspondan a la suscripción, liberación y cancelación de acciones.

Ejemplo práctico:

Una sociedad reduce su capital en $600,000 y reembolsa el importe a un accionista. El expediente puede integrar el acta, registros contables, estado de cuenta, transferencia y papeles de trabajo fiscales.

Fusiones y escisiones

En estas reorganizaciones deben conservarse elementos que permitan conocer la situación financiera y fiscal antes y después de la operación, incluyendo estados financieros y papeles de trabajo relacionados con CUFIN y CUCA en los periodos señalados por la disposición.

Ejemplo práctico:

Si una fusión ocurre en 2026, la documentación debe permitir analizar la situación del ejercicio inmediato anterior y posterior, además de los efectos propios de la reorganización.

Dividendos y utilidades

La distribución de dividendos exige integrar adecuadamente el expediente corporativo, contable, bancario y fiscal. Los estados de cuenta ayudan a vincular el acuerdo societario con el flujo real de recursos.

Ejemplo práctico:

Una sociedad decreta dividendos por $1,200,000. Puede integrar acta de asamblea, papeles de trabajo de CUFIN, registros contables, constancias, estados de cuenta y declaraciones relacionadas.

Documentos electrónicos

Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital deben conservarse conforme a las reglas de carácter general aplicables. La conservación fiscal moderna comprende XML, CFDI, acuses, declaraciones, archivos de contabilidad electrónica y demás evidencia digital.

Una política adecuada debe incluir almacenamiento, respaldos, control de versiones y mecanismos de recuperación de información.

Información con plazo especial de seis años

El artículo 30 contempla un plazo específico de seis años para la información y documentación relacionada con los supuestos de los artículos 32-B, fracción V (requisitos de entidades financieras de sus cuentahabientes, y 32-B Bis (información sobre cuentas financieras) del CFF. Esto demuestra que no toda la documentación fiscal debe recibir el mismo tratamiento de conservación.

Pérdidas fiscales

Cuando la autoridad revisa ejercicios en los que se disminuyen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, puede ser necesario acreditar el origen y procedencia de esas pérdidas, aun cuando se hayan generado años atrás.

Ejemplo práctico:

Una empresa genera una pérdida fiscal de $3,000,000 en 2022 y la aplica contra utilidad fiscal en 2026. En una revisión del ejercicio 2026 puede ser necesario reconstruir documentalmente cómo se originó la pérdida de 2022.

CUFIN y CUCA

Estas cuentas fiscales requieren trazabilidad histórica porque sus saldos pueden formarse y modificarse durante diversos ejercicios. Un saldo final aislado puede ser insuficiente si no se conserva la integración de sus movimientos.

Ejemplo práctico:

Si una sociedad reporta CUCA por $5,000,000, debería poder explicar: saldo inicial + aportaciones + actualizaciones − reducciones = saldo final.

Préstamos, deudas y créditos

Cuando existen préstamos otorgados o recibidos, así como deudas con acreedores o créditos con deudores, la documentación debe permitir demostrar el origen, naturaleza, movimientos y saldo de la operación.

Ejemplo práctico:

Un socio transfiere $2,500,000 a la sociedad como préstamo. El expediente puede incluir contrato, estados de cuenta, transferencia, póliza contable, condiciones pactadas, pagos posteriores e intereses cuando correspondan.

Registros omitidos al iniciar una visita domiciliaria

Si al inicio de una visita existen registros contables omitidos que debieron asentarse dentro de los plazos fiscales, su incorporación posterior está sujeta a las condiciones previstas en el artículo 30. El contribuyente debe continuar llevando su contabilidad durante la revisión.

Ejemplo práctico:

Si durante una visita se detecta una operación de meses anteriores no registrada, no debe simplemente incorporarse con una fecha anterior para aparentar que siempre estuvo contabilizada; debe observarse el tratamiento previsto para la omisión.

Comentario final

El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación debe analizarse como una disposición de conservación y trazabilidad de la evidencia fiscal, y no únicamente como una regla de guardar documentos durante cinco años.

La naturaleza de cada operación determina cuánto tiempo puede ser necesario conservar su soporte. Existen operaciones ordinarias sujetas a la regla general, pero también actos con efectos prolongados, controversias, movimientos de capital, fusiones, escisiones, dividendos, pérdidas fiscales, CUFIN, CUCA, préstamos y otras operaciones con reglas especiales.

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