El día 17 de febrero de 2026 fueron publicadas en el diario oficial, las facilidades administrativas para contribuyentes del sector primario (AGAPES) que abarca las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, las cuales no hay que dejar pasar, ya que representan beneficios fiscales para el mencionado sector.
¿Quiénes pueden aplicar las facilidades administrativas 2026?
Las facilidades están dirigidas a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades del sector primario que tributen conforme al régimen previsto en el artículo 74 de la Ley del ISR (Representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad) y, según corresponda, al artículo 113‑E y la regla 3.13.24 de la RMF 2026 (Se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad).
Definición de actividades ganaderas
Se aclara la definición de actividades ganaderas (cría y engorda de ganado, aves y animales y la primera enajenación de productos no transformados industrialmente). También se considera actividad ganadera la adquisición de ganado para engorda cuando el proceso exceda tres meses, siempre que se cumpla la condición de propiedad.
Facilidades de comprobación
Se autoriza deducir para efectos del artículo 74 de la Ley de ISR, sin requisitos fiscales completos, hasta el 10% de los ingresos propios por concepto de mano de obra eventual, alimentación de ganado y gastos menores, con un límite anual de $800,000 MXN, siempre que esos gastos se hayan erogado en el ejercicio, estén registrados en contabilidad y se documenten con datos mínimos (nombre, domicilio, fecha, descripción, valor unitario e importe).
Cada gasto menor no podrá exceder de $5,000 MXN. Si la suma de erogaciones excede el porcentaje o monto autorizado, la deducción se mantendrá proporcionalmente entre los rubros.
Las personas morales deberán informar estas deducciones en su declaración anual en los campos correspondientes (“Facilidades administrativas y estímulos deducibles”).
Pagos provisionales semestrales para AGAPES del ejercicio fiscal 2026
Las empresas que tributan en el régimen Agapes articulo 74 de la Ley de ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que también presenten y enteren en los mismos plazos las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA.
Las personas morales que adopten esta opción deberán presentar un aviso de actualización ante el SAT dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la Resolución.
Opcionalmente, para 2026, las personas morales podrán calcular pagos provisionales aplicando el coeficiente de utilidad previsto en el artículo 14 de la Ley del ISR; la opción es anual y no puede variarse durante el ejercicio.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Para pagos a trabajadores eventuales del campo de los contribuyentes Agapes que cumplan con sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo señalado en los artículos 774 y 113-E de la Ley de ISR, en lugar de la regla general para salarios, se permite enterar una retención del 4% sobre los pagos por mano de obra, siempre que el pago diario no exceda $882.00 en la Zona Libre de la Frontera Norte y $630.00 en el resto del país.
Quienes opten por esta retención deben presentar a más tardar el 15/02/2027 un aviso con la relación individualizada de trabajadores, montos pagados e impuesto retenido, además de emitir CFDI de nómina.
Los adheridos al Decreto de beneficios para trabajadores eventuales del campo podrán considerar el salario base de cotización manifestado al IMSS para efectos de esta retención.
Liquidaciones de distribuidores
Contribuyentes que tributen en el régimen de Agapes conforme el artículo 74 de la Ley de ISR, las liquidaciones emitidas por distribuidores (Residentes en el extranjero sin establecimiento o uniones de crédito en el país) podrán servir de comprobantes de ventas, siempre que el distribuidor expida el CFDI correspondiente. Cuando la liquidación incluya gastos hechos por el distribuidor por cuenta del productor, dichos gastos podrán considerarse deducibles siempre que cumplan requisitos fiscales.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán de reunir los requisitos que indica la regla 2.7.1.14 de la RMF 2026 (Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México).
Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR
Personas morales agrarias conforme el artículo 74 de la Ley de ISR, cuyos ingresos no excedan ciertos umbrales derivados de la UMA están exentas de presentar declaraciones provisionales y anual del ISR por ingresos propios, así como declaraciones de IVA, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el umbral de 200 veces el valor anual de la UMA.
Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, pueden aplicar las facilidades señaladas en las reglas anteriores, siempre que tributen bajo el Régimen de Agapes establecido en el artículo 74 de la Ley de ISR.
No obligación de pago mediante cheque, tarjetas o monederos electrónicos
Contribuyentes Agapes articulo 74 y 113-E de la Ley de ISR, no será obligatorio efectuar pagos mediante cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico cuando el monto a un mismo contribuyente no supere $5,000 MXN mensuales.
Compra de combustible
se admite que hasta el 15% de los pagos por consumo de combustible se efectúen por medios distintos a los exigidos normalmente, siempre que el comprobante incluya permiso vigente del proveedor, para aquellos contribuyentes que realizan actividades Agapes en los términos de los artículos 74 y 113-E de la Ley de ISR.
Impuesto al valor agregado
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que cumplan lo previsto en el artículo 74 de la Ley del ISR, pueden cumplir las obligaciones de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes (Articulo 75 Ley de ISR).
Deben emitir a cada integrante un CFDI de retenciones e información de pagos con estos requisitos: (I) datos fiscales de la persona moral y folio; (II) lugar y fecha; (III) datos del integrante (nombre, RFC o CURP, domicilio/ubicación y firma quien recibe); (IV) descripción global de ingresos, deducciones e impuestos/retenciones correspondientes.
El CFDI deberá incorporar el “Complemento de Liquidación” publicado por el SAT e incluir información sobre el valor de actividades, IVA trasladado, IVA que les trasladaron y, en su caso, IVA pagado en importación.
Estas personas morales presentarán las declaraciones de IVA de forma global, por sus operaciones y por las de sus integrantes.
Respecto a la presente facilidad, es importante mencionar la regla 3.7.1 de la RMF 2026, ya que hasta la fecha no se ha publicado el complemento de liquidación para Agapes. Dicha regla establece que los contribuyentes señalados en el artículo 75 de la Ley del ISR y en el artículo 106 de su Reglamento deberán, mientras no se publique el complemento, realizar las liquidaciones conforme al procedimiento vigente en 2016. Para una mejor presentación y control, estas se efectuarán mediante un documento digital interno, debidamente foliado y firmado por ambas partes.
Ingresos de la persona moral
Las sociedades o asociaciones de productores (y otras personas morales) constituidas únicamente por personas físicas y dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán reducir en 30% el impuesto determinado conforme al artículo 74 del ISR siempre que los ingresos por socio no excedan 423 veces el valor anual de la UMA y el total de ingresos de la persona moral no supere 4,230 veces dicho valor anual.
Información con proveedores del IVA
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA (DIOT), los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en la regla 1.3. de esta Resolución (Pagos Provisionales Semestrales), deberán presentar la información a que se refiere dicha fracción, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través de la persona moral.
Acreditamiento de estímulos fiscales
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplan lo dispuesto en el artículo 74 del ISR y cuyos ingresos anuales sean menores a 60 millones de pesos pueden acreditar el estímulo fiscal por combustible previsto en la LIF contra el ISR del ejercicio o contra retenciones a terceros; pueden optar por aplicarlo en pagos provisionales (Siendo esos montos excluidos de los pagos provisionales de ISR para la declaración anual) y no procede si se solicita la devolución prevista en la LIF.
Deben considerar el estímulo acreditado como ingreso acumulable en el momento del acreditamiento. Si en cualquier momento del ejercicio sus ingresos alcanzan o exceden 60 millones, pierden la facilidad desde el inicio del ejercicio, deben presentar declaraciones complementarias y cubrir la diferencia con actualización y recargos. Los contribuyentes que inicien actividades pueden aplicar la facilidad si estiman ingresos anuales inferiores al límite; para ejercicios menores a 12 meses se anualizan los ingresos por días (multiplicando el promedio diario por 365) y, si el resultado iguala o supera el límite, la facilidad deja de aplicarse desde el inicio del ejercicio.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Los contribuyentes que apliquen por primera vez el estímulo fiscal que se hace mención en la regla anterior, deberá presentar el aviso previsto en el artículo 25 del CFF dentro de los 15 días siguientes a la primera declaración (provisional, definitiva o anual) en la que se aplique el estímulo; el trámite se realiza con la ficha 3/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final) del Anexo 2 de la RMF.
Aviso de socios, accionistas, asociados y otros
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que cumplan con el artículo 74 del ISR no están obligadas a presentar el aviso ante el RFC con los nombres y RFC de sus socios, accionistas, asociados u otros miembros (según sus estatutos), salvo que la autoridad fiscal lo requiera.
Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícola
Las personas físicas socias de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a la actividad pesquera o silvícola con concesión/permiso federal pueden optar a través de la cooperativa a la exención de $900,000 por socio prevista en el artículo 113‑E del ISR, siempre que todos los socios ejerzan la opción y la cooperativa cumpla: estar integrada solo por personas físicas; no aplicar la exención del artículo 74 por socio; calcular y enterar el ISR por rendimientos/anticipos sobre lo que exceda $900,000 por socio; presentar la relación de socios actualizada en el Portal del SAT antes del 1 de julio de 2026 y actualizar cambios en 30 días hábiles (o perder la opción); y enviar mensualmente, vía «Mi Portal» (opción SOC COOP PES O SILVI INGRESOS), un archivo Excel con los ingresos acumulados por socio, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Comentario final
Las nuevas facilidades administrativas Agapes 2026 representan alivios y simplificaciones relevantes para el sector primario, menores cargas administrativas, opciones de cálculo y acreditamientos, pero su aprovechamiento exige cumplir requisitos específicos, plazos y registros (CFDI, avisos, reportes y actualización de socios), revise elegibilidad, documente correctamente las operaciones y plazos, para adaptar las opciones a su caso y evitar contingencias.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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