La Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU no se calcula sobre la utilidad contable ni necesariamente sobre el ISR anual. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo en el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo remiten a la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual cambia según el tipo de contribuyente.
Por ello, conocer el régimen fiscal es indispensable para calcular correctamente la PTU y evitar contingencias laborales o fiscales.
PTU para persona moral régimen general de ley
Las personas morales del régimen general determinan su ISR conforme al artículo 9 LISR. Sin embargo, para PTU existe una regla especial:
- No se disminuye la PTU pagada en el ejercicio.
- No se disminuyen pérdidas fiscales pendientes.
- Sí deben disminuirse de ingresos acumulables las cantidades no deducibles previstas en el artículo 28 fracción XXX LISR.
Ejemplo práctico
| Concepto | Importe |
| Ingresos acumulables | $12,000,000 |
| Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR | $8,500,000 |
| PTU pagada | $400,000 |
| Pérdidas fiscales pendientes | $1,000,000 |
Para ISR anual: 12,000,000 – 8,500,000 – 400,000 – 1,000,000 = 2,100,000
Para PTU: 12,000,000 – 8,500,000 = 3,500,000
PTU a repartir (10%): 3,500,000 x 0.10 = 350,000
2. PTU personas morales pertenecientes a RESICO
Las personas morales RESICO calculan su impuesto también bajo las bases del artículo 9 LISR. Para PTU, la ley expresamente indica que la renta gravable será la utilidad fiscal resultante conforme al artículo 9.
6,000,000 – 4,200,000 = 1,800,000
PTU: 1,800,000 x 0.10 = 180,000
3. Persona física con actividad empresarial y profesional
El artículo 109 LISR establece que la utilidad fiscal se determina restando deducciones autorizadas a ingresos acumulables. Para PTU la renta gravable será la utilidad fiscal del propio artículo 109.
Si obtiene ingresos por actividad empresarial y servicios profesionales, debe determinar la renta gravable por separado.
Actividad empresarial
| Concepto | Importe |
| Ingresos | $2,500,000 |
| Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR | $1,600,000 |
2,500,000 – 1,600,000 = 900,000
Servicios profesionales
| Concepto | Importe |
| Ingresos | $1,000,000 |
| Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR | $300,000 |
1,000,000 – 300,000 = 700,000
Total renta PTU: 900,000 + 700,000 = 1,600,000
PTU: 1,600,000 x 0.10 = 160,000
4. Persona física RESICO
El régimen simplificado de confianza para personas físicas utiliza una lógica distinta: flujo de efectivo.
La renta gravable PTU se obtiene restando de los ingresos efectivamente cobrados:
- Pagos efectivamente realizados por servicios.
- Compra de bienes.
- Uso o goce temporal.
- Erogaciones estrictamente indispensables.
- Pagos exentos al trabajador conforme art. 28 fracc. XXX.
| Concepto | Importe |
| Ingresos cobrados CFDI | $1,800,000 |
| Gastos pagados deducibles + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR | $900,000 |
| Exentos nómina | $60,000 |
1,800,000 – 900,000 – 60,000 = 840,000
PTU: 840,000 x 0.10 = 84,000
Comentario final
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU depende del régimen fiscal del contribuyente. No existe una sola fórmula universal. Una empresa o persona física puede pagar PTU incorrecta si usa la utilidad equivocada, aun cuando su declaración anual esté bien presentada.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net