Base para el cálculo de la PTU de diferentes contribuyentes

Publicado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 3 min de lectura

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU no se calcula sobre la utilidad contable ni necesariamente sobre el ISR anual. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo en el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo remiten a la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual cambia según el tipo de contribuyente.

Por ello, conocer el régimen fiscal es indispensable para calcular correctamente la PTU y evitar contingencias laborales o fiscales.

PTU para persona moral régimen general de ley

Las personas morales del régimen general determinan su ISR conforme al artículo 9 LISR. Sin embargo, para PTU existe una regla especial:

  • No se disminuye la PTU pagada en el ejercicio.
  • No se disminuyen pérdidas fiscales pendientes.
  • Sí deben disminuirse de ingresos acumulables las cantidades no deducibles previstas en el artículo 28 fracción XXX LISR.

Ejemplo práctico

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$12,000,000
Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR$8,500,000
PTU pagada$400,000
Pérdidas fiscales pendientes$1,000,000

Para ISR anual: 12,000,000 – 8,500,000 – 400,000 – 1,000,000 = 2,100,000

Para PTU: 12,000,000 – 8,500,000 = 3,500,000

PTU a repartir (10%): 3,500,000 x 0.10 = 350,000

2. PTU personas morales pertenecientes a RESICO

Las personas morales RESICO calculan su impuesto también bajo las bases del artículo 9 LISR. Para PTU, la ley expresamente indica que la renta gravable será la utilidad fiscal resultante conforme al artículo 9.

6,000,000 – 4,200,000 = 1,800,000

PTU: 1,800,000 x 0.10 = 180,000

3. Persona física con actividad empresarial y profesional

El artículo 109 LISR establece que la utilidad fiscal se determina restando deducciones autorizadas a ingresos acumulables. Para PTU la renta gravable será la utilidad fiscal del propio artículo 109.

Si obtiene ingresos por actividad empresarial y servicios profesionales, debe determinar la renta gravable por separado.

Actividad empresarial

ConceptoImporte
Ingresos$2,500,000
Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR$1,600,000

2,500,000 – 1,600,000 = 900,000

Servicios profesionales

ConceptoImporte
Ingresos$1,000,000
Deducciones autorizadas + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR$300,000

1,000,000 – 300,000 = 700,000

Total renta PTU: 900,000 + 700,000 = 1,600,000

PTU: 1,600,000 x 0.10 = 160,000

4. Persona física RESICO

El régimen simplificado de confianza para personas físicas utiliza una lógica distinta: flujo de efectivo.

La renta gravable PTU se obtiene restando de los ingresos efectivamente cobrados:

  • Pagos efectivamente realizados por servicios.
  • Compra de bienes.
  • Uso o goce temporal.
  • Erogaciones estrictamente indispensables.
  • Pagos exentos al trabajador conforme art. 28 fracc. XXX.
ConceptoImporte
Ingresos cobrados CFDI$1,800,000
Gastos pagados deducibles + No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR$900,000
Exentos nómina$60,000

1,800,000 – 900,000 – 60,000 = 840,000

PTU: 840,000 x 0.10 = 84,000

Comentario final

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU depende del régimen fiscal del contribuyente. No existe una sola fórmula universal. Una empresa o persona física puede pagar PTU incorrecta si usa la utilidad equivocada, aun cuando su declaración anual esté bien presentada.

   

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