Derogada la regla 9.13, ¿Se pierde la reducción de 100% de IVA e IEPS en operaciones con público en general de RIF con ingresos menores a $300,000?
Recientemente hemos recibido diferentes cuestionamientos por contribuyentes que tributan en el Régimen de incorporación Fiscal sobre la implicación de que la regla 9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal haya sido derogada el pasado 04 de mayo en la publicación de la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, la cual mencionaba lo siguiente:
9.13 Conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
De primera instancia se puede entender que, al derogarse, se pierde la facilidad que contenía de aplicar un porcentaje de reducción de 100% sobre los ingresos por operaciones con el público en general siempre que los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior no excedieran los 300,000 pesos.
Sin embargo, debemos regresar en este punto al origen de dicha reducción que viene de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021, artículo 23, fracción II, párrafo tercero:
“Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100 por ciento”
Haciendo referencia a la reducción de IVA e IEPS de acuerdo con la tabla de la misma fracción, inciso a):
La regla, entonces, parece que resultaba innecesaria, pues en ella se enuncia el mismo beneficio con la única diferencia de que la LIF menciona que el límite de los 300 mil pesos aplica para los ingresos provenientes de la actividad empresarial por la cual se tributa en RIF y por su parte, la Regla 9.13 señalaba que los ingresos por actividad empresarial sumados a los ingresos obtenidos por salarios, intereses y arrendamiento (ingresos que puede recibir un contribuyente RIF) no debían rebasar dicho monto.
Resulta confuso si el porcentaje de reducción mencionado es aplicable cuando una persona del régimen de incorporación fiscal recibe ingresos adicionales de los contemplados en el párrafo anterior, pues no se mencionan literalmente. Por lo que nos podemos apegar a que tampoco los prohíbe y de hecho, están permitidos para tributar dentro del régimen, lo que por interpretación nos dice que no debe ser una limitante para quedar excluidos del citado beneficio.
Con este criterio, resulta beneficiosa la derogación de la regla, pues los ingresos obtenidos por los otros conceptos no interfieren en el límite para reducir el 100% de IVA e IEPS.
En días pasados a los contribuyentes que presentaban su declaración del bimestre mayo- junio no se les estaba aplicando la reducción de 100%, aún cuando no rebasaron en el ejercicio anterior el límite ya señalado. Esta situación ya fue corregida por el SAT en la plataforma de Mis Cuentas, permitiendo seguir aplicando la mencionada reducción.
En Tax ID nos dimos a la tarea de hacer varias confirmaciones sobre el tema, para asegurarnos que la plataforma esté aplicando correctamente el porcentaje y en efecto, aún cuando en el módulo Perfil de Mis cuentas no aparece habilitada la opción para señalar que los ingresos no han sido mayores a 300 mil pesos, si se aplica de forma correcta el porcentaje.
También te puede interesar:

- Egresada de la Licenciatura en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara (UDG).
- Cuenta con más de 9 años de experiencia laborando en el área fiscal y contable en distintas empresas y firmas de contadores.
- Actualmente labora como contadora senior en el área fiscal y contable para la firma de contadores TAX ID, con clientes internacionales y nacionales a su cargo de diferentes giros empresariales.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
gracias por el servicio profesional estar actualizado es muy importante
Me interesa mucho este taller espero puedan darme acceso para poder aprender un poco más sobre el asunto gracias.
muy explicito sus comentarios
Muy buenos artículos informativos en la materia fiscal.
Excelente aclaración como siempre..