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La visita domiciliaria del SAT es un procedimiento de fiscalización sumamente ágil introducido en el Artículo 49 Bis del CFF, diseñado por la autoridad tributaria para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparen operaciones reales.

Este mecanismo se activa cuando el SAT presume la inexistencia de actos jurídicos conforme al artículo 42, fracción V, inciso g), dejando a los comprobantes sin efectos fiscales bajo el artículo 29-A, fracción IX del mismo Código.

Artículo 42 CFF. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

….

V.      Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

….

g)      Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código.

El citado procedimiento tiene como máximo concluir en un máximo de 24 días hábiles de conformidad con la fracción IX del artículo 49 Bis, motivo por el cual se le conoce como «Auditoría Exprés». Desde la notificación de la orden de visita, el SAT puede suspender la emisión de CFDI, afectando de inmediato la operación del contribuyente.

¿Cómo funciona el procedimiento de la Auditoría exprés?

Inicio de la visita

La autoridad fiscal entrega la orden de visita indicando las razones por las cuales presume que los CFDI emitidos son falsos.

Efecto inmediato:

  • Se suspende la emisión de CFDI.
  • La suspensión permanece hasta que exista resolución definitiva.

Desarrollo de la visita

Los funcionarios de la autoridad pueden:

  • Acudir al domicilio fiscal o donde se desarrollen las operaciones.
  • Tomar fotografías.
  • Grabar audio y video.
  • Levantar actas circunstanciadas.
  • Verificar físicamente la existencia de las operaciones.

Derecho de defensa del contribuyente

El contribuyente dispone únicamente de, 5 días hábiles, para presentar pruebas que acrediten que las operaciones son reales y que los CFDI cumplen con el artículo 29-A, fracción IX del CFF.

Las pruebas deben estar directamente relacionadas con los hechos observados y demostrar la materialidad de las operaciones.

Resolución

Concluido el plazo para aportar pruebas, el SAT cuenta con 15 días hábiles para emitir la resolución correspondiente mediante la cual puede determinar lo siguiente:

Orden que lleva la Auditoría Exprés

EtapaPlazo
Notificación de la orden de visitaDía 0
Suspensión inmediata de emisión de CFDIInmediata
Presentación de pruebas5 días hábiles
Resolución del SAT15 días hábiles posteriores
Duración máxima del procedimiento24 días hábiles

Consecuencias genera una resolución desfavorable

  • Los comprobantes no producen efectos fiscales.
  • El nombre y RFC del contribuyente se publican en el Portal del SAT y en el DOF.
  • Los clientes que utilizaron esos CFDI deberán corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
  • Los clientes cuentan con 30 días naturales a partir de que se publica al contribuyente en el DOF no considerar para efectos fiscales los CFDI emitidos por este, el SAT podrá restringir temporalmente sus Certificados de Sello Digital conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF, el cual menciona que la Autoridad Fiscal puede aplicar este procedimiento cuando se caiga en este supuesto.
  • El SAT podrá ejercer las acciones penales, en términos del artículo 113 Bis del CFF, el contemplan pena de prisión de dos a nueve años.

Recomendaciones para el contribuyente

Antes de que llegue una visita del SAT, se sugiere:

  • Mantener evidencia documental de la materialidad de cada operación.
  • Conservar contratos, órdenes de compra, entregables, fotografías, bitácoras, correos electrónicos y comprobantes de pago.
  • Verificar periódicamente que proveedores y clientes no aparezcan en los listados publicados por el SAT.
  • Revisar que el domicilio fiscal y las actividades económicas sean consistentes con las operaciones realizadas.
  • Contar con un expediente fiscal actualizado que permita responder dentro del corto plazo de cinco días hábiles.

Comentario final

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 49 Bis del CFF, el cual representa uno de los procedimientos de comprobación más rápidos y severos incorporados por la autoridad fiscal, hoy más que nunca es indispensable contar con un expediente de cada una de las operaciones realizadas con los proveedores, mediante el cual se demuestre la materialidad de dichas operaciones. Asimismo, es fundamental verificar que cada proveedor cuente con la infraestructura, capacidad y recursos necesarios para la enajenación de los bienes o la prestación de los servicios correspondientes.

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