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Autor: C.P.C. Héctor Ortega de la Torre

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, se reformaron y adicionaron disposiciones de la LISR, las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal no consideran aumentos en el pago de impuestos, por el contrario otorgan beneficios a los contribuyentes; algunos a las personas morales y sobre todo a las personas físicas por la reducción de su base gravable en la determinación del pago de su declaración anual. Algunos de los principales cambios son:

Deducciones en general.

Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias, solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio (Art. 27 Fracción VIII). El límite de deducibilidad a la previsión social pagada a los trabajadores no sindicalizados se elimina (Art. 27 Fracción XI).

Se aumenta el monto máximo deducible de inversiones en automóviles a 175 mil pesos (Art. 36 Fracción II).

Régimen de los coordinados.

Son las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y siempre que no presten preponderantemente sus servicios a personas morales que sean partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Se consideran contribuyentes exclusivos de la actividad de autotransporte de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los percibidos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad y que hubiesen estado afectos a su actividad (Art. 72).

A los ejidos y comunidades no les aplicará el límite de 200 veces el salario mínimo por los ingresos percibidos de sus actividades agropecuarias (Art. 74).

Las personas físicas con ingresos por actividades agropecuarias, de al menos 25% de sus ingresos totales, y que no rebasen de ocho veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR de los ingresos por dichas actividades hasta por un monto de un salario mínimo general elevado al año. (Art. 74 – A adicionado).

Obligaciones de las personas morales.

Los contribuyentes que obtengan más de 644 millones de pesos al cierre del ejercicio inmediato anterior, que tributen bajo el régimen para grupos de sociedades y las entidades paraestatales deberán presentar diversas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate (Art. 76 – A adicionado).

Exención de los ingresos por la venta de casa habitación.

Se disminuye a tres años el lapso que debe transcurrir entre la fecha de cada enajenación de casas habitación para tener derecho a la exención (Art. 93 Fracción XIX).

Régimen de Incorporación Fiscal.

Las personas físicas con actividades empresariales mediante copropiedad pueden nombrar a un representante común que sea el encargado de cumplir con las obligaciones.

Siempre y cuando no se rebasen los ingresos entre todos los copropietarios en el ejercicio inmediato anterior de dos millones de pesos (Art. 111).

Se incorpora a este régimen a las personas físicas que adicionalmente obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de bienes inmuebles o por intereses, siempre que el total de sus ingresos en conjunto no rebase los dos millones de pesos (párrafo adicionado al Art. 111).

El pago correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas deberá realizarse en un plazo de 60 días a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio (Art. 111).

Sobre las operaciones con el público en general, cuyo importe sea inferior a 250 pesos, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, deberán emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general (Art. 112 Fracción IV).

Los pagos de compras e inversiones mayores a 5 mil pesos deberá hacerse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando su monto no exceda de 5 mil pesos (Art. 112 Fracción V).

Deducciones personales.

Serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades por riesgos de trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido para las deducciones personales (Art. 151 Fracción I).

La limitante de deducciones personales se incrementa al equivalente de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos al año o 15% de los ingresos del contribuyente. La deducción personal por aportaciones a cuentas de planes personales de retiro no entra en este límite (Art. 151 Fracción VIII último párrafo).

Disposiciones transitorias.

Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado actualizado, sin multas ni recargos y pudiendo acreditar el ISR pagado en el extranjero, siempre que se retornen al país tanto las inversiones como los ingresos generados por las mismas a través de instituciones de crédito o casas de bolsa, siempre que se pague el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen y se inviertan en el país por un mínimo de tres años (Art. 2 Fracción XIII).

Disposiciones de vigencia temporal.

Los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto por la obtención de dividendos, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó, podrán contar con un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución: de 1% en 2017, 2% en 2018 y 5% en 2019 en adelante, que se disminuirá del impuesto adicional a dividendos de 10% a las personas físicas cuando las personas morales les distribuyan el dividendo (Art. 3 Fracción I).

Se otorga un estímulo aplicable durante 2016 y 2017, que consiste en la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen.

Esta solo le es aplicable a quienes tienen actividad empresarial con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de los 100 millones de pesos, contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, como carreteras, caminos y puentes, y contribuyentes que realicen inversiones en actividades para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

La deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Esta se podrá aplicar para las inversiones realizadas entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, disminuyendo la base del ISR de la declaración del ejercicio 2015, para tales efectos se aplicará los porcentajes que corresponden al ejercicio de 2016 (Art. 3 Fracción II).

Fuente: Revista Veritas Mayo 2016

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