Subsidio en el pago del Seguro Social para el Regimen de Incorporacion Fiscal – IMSS e Infonavit

seguro social IMSS Infonavit RIF L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes
Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS)
ezamora@deloittemx.com

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se establece un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, y como parte de sus cinco metas nacionales, se hace especial énfasis que una Seguridad Social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal.

El Gobierno Federal emitió un decreto que entró en vigor este mes,en el cual se otorga un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social para promover la incorporación de la empresas

Asimismo, como parte del plan de acción, se planteó ampliar el acceso a la Seguridad Social; se menciona que un Sistema de Seguridad Social más incluyente deberá incrementar los incentivos de las empresas para contratar trabajadores formales, buscando disminuir el costo relativo del empleo formal. También se propuso reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de Seguridad Social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales.

Por otra parte, dentro de los objetivos se consideró proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, por lo que se planteó dar impulso a mejores soluciones de vivienda, así como al mejoramiento de espacios públicos.

La Política Nacional de Vivienda consiste en un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector, a mejorar y regularizar la vivienda urbana, así como a construir y mejorar la vivienda rural.

Con la finalidad de concluir con las metas planteadas, a través de la Reforma Hacendaria y Social, se han realizado diversas modificaciones a legislaciones en la publicación del 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, donde se incluyó en la Sección II del Capítulo II del Título IV, el Régimen de Incorporación Fiscal.

Debido a lo anterior, el Gobierno Federal, el pasado 8 de abril de 2014, emitió el decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social, en el cual se establece que se otorgará un subsidio al pago de las contribuciones contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit).

SUJETOS DEL SUBSIDIO

Se podrá acceder al subsidio siempre que se cumpla con:

[1] Las personas físicas de empresas familiares, independientes, artesanos, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

Adicionalmente deberán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal de acuerdo con la LISR quienes no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.

[2] Los trabajadores de los patrones que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y que dichos trabajadores tengan vigente la relación laboral, además de no haber cotizado al Seguro Social y tampoco haber recibido aportaciones al Infonavit, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.

[3] Los patrones personas físicas que tributaron hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), incluidos sus trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del decreto estén registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Infonavit y enteren las contribuciones de Seguridad Social correspondientes, asimismo deberá haber cumplido con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013 en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Aunado a las condiciones de cada caso, los beneficiarios del subsidio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la LSS, la Linfonavit y sus reglamentos, así como las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit.

Los beneficiarios del subsidio tendrán derecho al seguro y las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la LSS, así como a las prestaciones establecidas en la Linfonavit.

APLICACIÓN AL SUBSIDIO

El subsidio corresponderá a un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, que se otorgará gradualmente en 10 años. Es importante considerar como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El año de inicio del subsidio corresponde a la inscripción o alta como persona física en el Régimen de Incorporación Fiscal independientemente del mes de la inscripción, es decir, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del Artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

FACULTADES

El IMSS e Infonavit darán por terminado el otorgamiento del subsidio, así como los beneficios en materia de Seguridad Social de las personas físicas y patrones considerados en el decreto, cuando se configure lo siguiente:

  • Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en el propio decreto o dejen de tributar conforme al régimen de incorporación fiscal que establece la LISR.
  • Cuando el patrón, persona física, realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Cuando el patrón, persona física, deje de cubrir las contribuciones de Seguridad Social, en los periodos establecidos en el Decreto.

Asimismo, se encomienda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al IMSS y al Infonavit establecer las especificaciones técnicas para el intercambio de información correspondiente al régimen de tributación de los sujetos del subsidio, y a aquellas que sean necesarias para dar
cumplimiento al decreto.

VIGENCIA

El decreto está vigente desde el 1 de julio de 2014. Por otra parte, y siendo congruente en materia tributaria, se aclara que el importe del subsidio no se considerará ingreso acumulable para los efectos de la LISR y no dará derecho a devolución o compensación.

Fuente: Revista Veritas Julio 2014

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2 comentarios en «Subsidio en el pago del Seguro Social para el Regimen de Incorporacion Fiscal – IMSS e Infonavit»

  1. Que pasa si actualmente tributo en el RIF Y quiero de dar de alta a uno de mis trabajadores pero este, le dieron de baja en diciembre del imss y ahora lo deseo incorporar nuevamente ya que tiene un familiar enfermo y me esta requiriendo IMSS, podre hacerlo sin perder el beneficio del subsidio?

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