Si estas preocupado por no haber presentado tus declaraciones bimestrales como Régimen de Incorporación Fiscal. Según lo que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación en la 4ta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014 no tendría que pasar eso si cumple con sus obligaciones en Enero 2015
Si los RIF Incumplen dejaran de Tributar en ese Régimen
El artículo 112 fracción VIII segundo parrado de la LISR para 2014, nos dice que si incumples con la presentación de las declaraciones Bimestrales dejaras de tributar como Régimen de Incorporación Fiscal y pasaras a ser Persona Física con Actividad Empresarial la cual no cuenta con los beneficios fiscales que tienen los que están en el RIF.
El Régimen de Incorporación Fiscal RIF cuenta con nuevos beneficios fiscales que serán aplicados a partir del 1ro de Enero de 2015. El día de hoy 10 de septiembre de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación este decreto donde se menciona los motivos que dieron pie a otorgar estos beneficios fiscales para el Recién Creado Régimen de Incorporación Fiscal.
Motivos del otorgamiento de Nuevos Beneficios Fiscales al RIF en 2015
Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;
Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;
L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS) ezamora@deloittemx.com
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se establece un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, y como parte de sus cinco metas nacionales, se hace especial énfasis que una Seguridad Social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal.
El Gobierno Federal emitió un decreto que entró en vigor este mes,en el cual se otorga un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social para promover la incorporación de la empresas
Asimismo, como parte del plan de acción, se planteó ampliar el acceso a la Seguridad Social; se menciona que un Sistema de Seguridad Social más incluyente deberá incrementar los incentivos de las empresas para contratar trabajadores formales, buscando disminuir el costo relativo del empleo formal. También se propuso reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de Seguridad Social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales.
El Padrón del Régimen de Incorporación Fiscal va incrementando día a día, por lo tanto las dudas de los nuevos contribuyentes están a la orden.
Para pertenecer al RIF es necesario que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos entre su sueldo y actividades empresariales.
Para aclarar un poco estas dudas el SAT creo las siguientes guías que explican de manera sencilla cuales como se deben de inscribir las Personas Físicas al Régimen de Incorporación Fiscal por tipo de actividad:
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden practicar los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral.
El simulador, disponible en el portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración.
La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes, es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Por C.P.C. y P.C.FI. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
y Socio fundador de Solís Cámara y Cía, S.C.
pedro@soliscamara.com.mx
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema transitorio que ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes, de tal manera que una vez cumplido el plazo de 10 años, transite al régimen general. Sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).
El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014. Esta reforma abarca diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del ISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la Ley del IDE.
Específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes.
A continuación les dejamos el acuerdo de aplazamiento a la resolución de amparos en los que se discute la insconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que a la primera quincena de marzo, el Régimen de Incorporación Fiscal está constituido por 4 millones 063 mil 121 contribuyentes. De estos, 3 millones 594 mil 265 provienen del régimen de pequeños contribuyentes que migraron de manera automática al nuevo régimen, y 468 mil 856 iniciaron operaciones este año.
La cifra supera la expectativa para el primer bimestre del año
La autoridad fiscal reconoce la voluntad y confianza que han depositado muchos de los contribuyentes en el estado mexicano, al incorporarse a este nuevo régimen y comprobar sus beneficios en el crecimiento o inicio de sus negocios y el bienestar de sus familias.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se eliminará el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas.
A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.
A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.