Por C.P.C. y P.C.FI. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
y Socio fundador de Solís Cámara y Cía, S.C.
pedro@soliscamara.com.mx
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema transitorio que ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes, de tal manera que una vez cumplido el plazo de 10 años, transite al régimen general. Sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
1. Pueden tributar en el Régimen, personas que:
- a. Realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio anterior no superen la cantidad de dos millones.
- b. Inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite.
- c. Realicen prácticas empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades, sin deducción, no excedan el límite establecido, y que el ingreso, sin deducción, en lo individual del copropietario sumado con los ingresos provenientes de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial no exceda el límite.
- d. Contribuyentes con actividades empresariales, salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de dos millones.
- e. Contribuyentes del régimen general e intermedio podrán presentar aviso para tributar en el RIF, siempre que sus ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido de dos millones y que además no se ubiquen en los supuestos para no poder pagar el impuesto en este régimen, siempre que no hayan presentado alguna declaración provisional del ejercicio 2014.
2. Sujetos que no pueden tributar:
- I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que tributen en el régimen.
- II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
- III. Las personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo quienes reciban ingresos por comisión o mediación y estos no excedan 30% de sus ingresos.
- IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- V. Las personas que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
3. Plazo para la presentación de declaraciones.
Se deberá calcular y enterar el impuesto de forma bimestral, el cual tendrá carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del siguiente mes del bimestre; no obstante, de acuerdo con la Regla I.2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes de esta Sección podrán cumplir a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
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4. Cálculo del impuesto.
La utilidad fiscal del bimestre se calcula: ingresos del bimestre efectivamente cobrados, deducciones autorizadas del bimestre efectivamente realizadas, erogaciones para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos, Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio y utilidad fiscal.
Si los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes deberán considerar la diferencia como deducible para periodos siguientes.
5. Reducción del impuesto.
El gravamen que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando en el régimen.
6. Obligaciones de los contribuyentes del RIF.
Tendrán las mismas que alguien del régimen general, exceptuando las siguientes:
- a. Registro de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente en medios o sistemas electrónicos.
- b. Expedir comprobantes fiscales, si se desea se puede utilizar la herramienta electrónica gratuita en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- c. En el caso de operaciones con el público en general, los contribuyentes que tributen dentro del RIF podrán elaborar un CFDI de forma bimestral (Regla I.2.7.22 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF).
- d. Presentar declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto, a través del Sistema de Registro Fiscal.
- e. Efectuar las retenciones y su entero bimestral del ISR por salarios pagados, conjuntamente con la declaración bimestral
- f. Pagar el impuesto y presentar ante el SAT de forma bimestral en la declaración, los datos de ingresos obtenidos y las erogaciones e inversiones realizadas, así como información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior.
A este respecto, la Regla I.2.9.2. de la RMF establece que se tendrá por cumplida esta obligación, cuando los contribuyentes utilicen el Sistema de Registro Fiscal.
7. Salida del RIF:
- a. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces consecutivas o en cinco ocasiones durante seis años, el contribuyente dejará de tributar en este régimen a partir del siguiente mes a aquel en que incumplió.
- b. Cuando los contribuyentes cambien de opción, debiendo, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
- c. Cuando los ingresos superen el límite de dos millones, dejando de tributar en el régimen a partir del siguiente mes a aquel en que excedió el límite.
Si los contribuyentes dejan de tributar en el RIF, en ningún caso podrán volver a tributar en él.
8. Enajenación de la negociación.
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo de los Ingresos por Enajenación de Bienes de las Personas Físicas.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Se adicionan los artículos 5-E y 5-D a la Ley del IVA e IEPS respectivamente, para establecer las reglas aplicables a los contribuyentes inscritos en el RIF para efectos del ISR, disponiendo en términos generales la misma tributación que cualquier otro contribuyente, exceptuando lo siguiente:
- Deberán calcular el impuesto de forma bimestral.
- Enterarán bimestralmente el impuesto retenido.
- Cuando se inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, se deberá considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
- Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones en medios o sistemas electrónicos, en lugar de llevar contabilidad.
- Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, utilizando el Sistema de Registro Fiscal, de la página de internet del SAT.
ESTÍMULOS FISCALES
El artículo Séptimo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013, en materia de IVA e IEPS, dispone que por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el RIF de la LISR y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen podrán optar por aplicar las cantidades equivalentes a 100% del IVA y del IEPS, que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, las cuales serán acreditables contra el IVA y el IEPS que deban pagar por las citadas actividades, siempre que no trasladen cantidad alguna por concepto del IVA e IEPS y no realicen acreditamiento alguno de estos impuestos, que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
En esencia el RIF presenta varias medidas de simplificación para contribuyentes con poca capacidad contributiva, pero ha recibido múltiples críticas en virtud de que supone que todos los contribuyentes se encuentran inmersos en el sistema financiero y con conocimientos y medios para operar en la era de los medios digitales.
Fuente: Revista Veritas Junio 2014

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