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Conocer cuáles son los productos exentos de IEPS es fundamental, ya que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece los diversos supuestos en los que no se pagará este impuesto. Su importancia radica en que delimita excepciones a un gravamen federal que normalmente aplica a la enajenación, importación o prestación de ciertos servicios relacionados con bienes como bebidas alcohólicas, tabacos, productos con nicotina, combustibles, bebidas saborizadas, juegos con apuestas, sorteos y telecomunicaciones.

Exenciones por enajenación de bienes y productos exentos de IEPS

Cuando se comercializan de forma directa, la ley otorga beneficios dependiendo de quién realice la venta. El siguiente catálogo detalla el fundamento y las condiciones necesarias:

Producto o supuestoFundamento del bien gravadoCondición para la exenciónFundamento de la exención
Aguamiel y productos derivados de su fermentaciónArtículo 2, fracción I, inciso A)No se requiere condición adicional específica en el cuadro.Artículo 8, fracción I, inciso b)
Tabacos labrados y otrosArtículo 2, fracción I, inciso C)La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores.Artículo 8, fracción I, inciso c)
Combustibles automotricesArtículo 2, fracción I, inciso D)La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores.Artículo 8, fracción I, inciso c)
Bebidas saborizadas y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos con azúcares o edulcorantes añadidosArtículo 2, fracción I, inciso G)La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores.Artículo 8, fracción I, inciso c)
Combustibles fósilesArtículo 2, fracción I, inciso H)La enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores.Artículo 8, fracción I, inciso c)
Cuota adicional de combustibles automotrices y fósilesArtículo 2-ALa enajenación debe realizarse por personas distintas de fabricantes, productores o importadores.Artículo 8, fracción I, inciso c)

Ventas al público en general: Bienes que no pagan impuesto

Existen otros productos exentos de IEPS cuando la enajenación se efectúa directamente al consumidor final o público en general, bajo ciertas limitantes.

Producto o supuestoFundamento del bien gravadoCondición para la exenciónFundamento de la exención
CervezaArtículo 2, fracción I, inciso A)Debe enajenarse al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador.Artículo 8, fracción I, inciso d)
Bebidas refrescantesArtículo 2, fracción I, inciso A)Debe enajenarse al público en general, con las limitantes previstas para comerciantes y comprobantes fiscales.Artículo 8, fracción I, inciso d)
Puros y otros tabacos labradosArtículo 2, fracción I, inciso C), en relación con el artículo 3o., fracción VIIIDebe enajenarse al público en general, salvo las exclusiones previstas por la ley.Artículo 8, fracción I, inciso d)
Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para prepararlasArtículo 2, fracción I, inciso F)Debe enajenarse al público en general, con las restricciones aplicables del inciso d).Artículo 8, fracción I, inciso d)
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizablesArtículo 2, fracción I, inciso B)Deben presentarse las declaraciones informativas y cumplirse las obligaciones del artículo 19.Artículo 8, fracción I, inciso e)

Otros supuestos de exención en la Ley del IEPS

Finalmente, existen disposiciones especiales para ramas médicas, alimentarias o sectores primarios.

Producto o supuestoFundamento del bien gravadoCondición para la exenciónFundamento de la exención
Bebidas saborizadas en restaurantes, bares y lugares con servicios de alimentos y bebidas; bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos; leche en cualquier presentación; sueros oralesArtículo 2, fracción I, inciso G)Debe tratarse de los supuestos específicos previstos por la ley, incluyendo registro sanitario cuando corresponda.Artículo 8, fracción I, inciso f)
PlaguicidasArtículo 2, fracción I, inciso I)Deben corresponder a la categoría 5 de peligro de toxicidad aguda.Artículo 8, fracción I, inciso h)
Petróleo crudo y gas naturalNo se señala fundamento del bien gravado en el cuadro.No se requiere condición adicional específica en el cuadro.Artículo 8, fracción I, inciso i)

Comentario final

El Artículo 8 de la Ley del IEPS constituye una pieza clave para comprender cuándo no se paga este impuesto. Sus exenciones abarcan enajenaciones específicas, exportaciones, ciertos sorteos y diversos servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, se trata de beneficios condicionados y de interpretación estricta, por lo que su aplicación requiere revisar cuidadosamente tanto el texto legal como las obligaciones fiscales relacionadas.

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