Si estas preocupado por no haber presentado tus declaraciones bimestrales como Régimen de Incorporación Fiscal. Según lo que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación en la 4ta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014 no tendría que pasar eso si cumple con sus obligaciones en Enero 2015
Si los RIF Incumplen dejaran de Tributar en ese Régimen
El artículo 112 fracción VIII segundo parrado de la LISR para 2014, nos dice que si incumples con la presentación de las declaraciones Bimestrales dejaras de tributar como Régimen de Incorporación Fiscal y pasaras a ser Persona Física con Actividad Empresarial la cual no cuenta con los beneficios fiscales que tienen los que están en el RIF.
Articulo 112 LISR 2014 fraccion VIII segundo parrafo:
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
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No se Incumplirá con el Párrafo anterior si se cumple en Enero 2015
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO y SEGUNDO ……………………….
TERCERO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR”.
Transitorios
Primero. Lo dispuesto en la presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Fuente: SAT
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