El Régimen de Incorporación Fiscal RIF inicio en 2014 con la eliminación del REPECO o Régimen de Pequeños Contribuyentes. Uno de los principales beneficios del RIF es el NO pago del Impuesto Sobre la Renta desde el primer año, esto significa una exención del 100% del ISR; pero a medida de que pasan los años de le va quitando un 10% a esa exención.
Por esta razón surge la pregunta que frecuentemente tienen los contribuyentes ¿cuándo comienza el segundo año en el régimen?
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Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015