Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tienes el beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios por las operaciones realizadas con el público en general en cada bimestre. Si en el año de tributación anterior tus ingresos no excedieron de cien mil pesos, durante cada uno de los años que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal el beneficio de la reducción de los impuestos indicados es de 100%.
Determinación del IVA a pagar del Régimen en Incorporación Fiscal
Toma en cuenta el giro o actividad a la que te dediques para saber qué porcentaje de IVA te corresponde, conforme la siguiente tabla:
Sector económico | Porcentaje IVA (%) | |
1. | Minería | 8 |
2. | Manufacturas o construcción | 6 |
3. | Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2 |
4. | Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) | 8 |
5. | Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o medicinas | 0 |
Además de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, debes cumplir con los siguientes requisitos para obtener los beneficios
- Solicitar y conservar comprobantes fiscales de tus gastos.
- Registrar tus operaciones en Mis cuentas.
- Presentar la declaración bimestral y realizar, en su caso, el pago del impuesto que te corresponda.
- Realizar el pago de compras e inversiones superiores a 2,000 pesos a través de cheque, tarjeta de débito, de crédito o de servicios.
Los siguientes datos son los porcentajes de reducción aplicables al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios que se aplican?
Años | Porcentaje de reducción |
1 | 100 |
2 | 90 |
3 | 80 |
4 | 70 |
5 | 60 |
6 | 50 |
7 | 40 |
8 | 30 |
9 | 20 |
10 | 10 |
Casos el porcentaje de reducción es de 100%
Cuando tus ingresos por actividad empresarial en el año anterior y durante cada uno de los años en el que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal no hayan excedido de 100,000 pesos.
También si obtienes además ingresos por sueldos o salarios o intereses, siempre que el total de todos tus ingresos no exceda el monto señalado.
Guía y Casos Prácticos para la Facturación y Determinación de Impuestos del RIF
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