Si quieres aprovechar los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y realizas actividades empresariales o profesionales. Puedes cambiarte este 2015 sólo si eres persona física e iniciaste o reanudaste actividades empresariales o profesionales en 2014.
Fecha Limite: Tienes hasta el 3 de febrero para presentar el aviso correspondiente en las oficinas del SAT.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación «Mi portal», a más tardar el 31 de enero de 2015.
RMF 2.5.7 2015. CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
MUCHAS GRACIAS ME VA A SER DE GRAN AYUDA YO ANDABA VIENDO COMO HACERLE PARA CAMBIAR A MI AMIGO DE RÉGIMEN
ESTAS FACILIDADES APLICARAN PARA PERSONA FÍSICA QUE EN 2014 COMENZO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y QUE EN 2013 ESTUVO EN EL INTERMEDIO
Buenas tardes; Mi pregunta es la siguiente,las personas físicas que en 2013 tributaban como Intermedios los pasaron en forma automática al Régimen Empresarial y Profesional,pueden cambiarse al RIF en 2015.
Hago esta pregunta porque según el SAT no se puede.
Saludos
a un contribuyente que esta dado de alta desde el 2010, era intermedio, y en el ejerciio 2014
tributo en REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, pero sus ingresos en ese ejercicio no rebazan la cantidaad de 2,000,000 de pesos PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF EN ESTE 2015
porque pareceira que la regla solo permite a los que recien INICIEN ACTIVIDADES o bien QUE HAYAN REANUDADO ACTIVIDADES EN 2014 .
y por el portal no se puede realizar dicha actualizacion de obligaciones, debe uno de acudir con cita, pero aun acudiendo con cita, no les permite PASAR AL RIF PORQUE no iniciaron en ese ejercicio 2014.
QUIEN TIENE LA RAZON, PUEA A LA PRODECON LE CONFIRMARON QUE SI SE PODIA. Y LA REGLA SEGUN LA INTERPRETA EL SAT, NO SE PUEDE.
agradezco sus comentarios al respecto.
Buenos días, aun no estoy dada de alta, soy contador publico y me gustaría saber si me puedo dar de alta en el régimen de incorporación fiscal.
Si cumple con los requisitos que se mencionan en el articulo puede cambiarse a RIF
Saludos