El Régimen de Incorporación Fiscal RIF inicio en 2014 con la eliminación del REPECO o Régimen de Pequeños Contribuyentes. Uno de los principales beneficios del RIF es el NO pago del Impuesto Sobre la Renta desde el primer año, esto significa una exención del 100% del ISR; pero a medida de que pasan los años de le va quitando un 10% a esa exención.
Por esta razón surge la pregunta que frecuentemente tienen los contribuyentes ¿cuándo comienza el segundo año en el régimen?
Como se Contabiliza el Primer Año del RIF?
El Conteo NO es por ejercicios, esto significa que no se contabiliza si por ejemplo en 2015 se da de alta y cuando sea 2016 automáticamente ya paga el 10% del impuesto. Si por ejemplo el Contribuyente se inscribe en el Régimen de Incorporación Fiscal el 07 de diciembre de 2015, el segundo año comienza el 08 de diciembre de 2016, ya que el conteo se inicia el día en que te inscribiste.
Calculo de Impuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

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Es muy intetesante toda la información que proporcionan y de mucha utilidad gracias
muy buenas herramientas
La duda que todos tenemos entonces ya llevamos 2 anos no pagando el ISR en el RIF entonces este 2016 se debs considerar que es el 10% el pago pero de acuerdo a la tabla seria el 20% puesto que Esto empezo en 2014 y se viola el principio de proporcionalidad tributaria Como quedamos entonces para orientar bien a los clientes gracias
cuando tengo que pagar el ISR si me inscribi en marzo del 2014…?
EN CASO DE QUE SE LLEGARAN A SUPERAR EL MONTO DE INGRESOS, A QUE REGIMEN PASARIA UNA PERSONA QUE ESTA DADA DE ALTA EN EL RIF
¡Hola! Me gustaría hacer una pregunta.
Tengo entendido que el 11/03/2015 se publicó en el DOF un decreto que dice que quienes se incorporaron al RIF pueden recibir el beneficio de la reducción del ISR al 100% durante el segundo año, no solamente el primero. Mi pregunta es: Si yo me di de alta en el RIF en abril de 2015 ¿tendría que recibir esta reducción del 100% del ISR? Lo pregunto pues en mi declaración de mayo el SAT solamente me hace una reducción del 90% del impuesto. ¿Me lo podrían aclarar? Agradezco mucho su respuesta.
Buenos días:
En mi caso durante 2015 estuve todo el ejercicio como RIF como primer año, ahora en 2016 quiero hacer mis declaraciones en el DyP porque disminuyo el subsidio al empleo por un empleado que tengo; mi pregunta es con relación al IVA, ya que únicamente realizo ventas al publico en general por lo que se supone que no pagare impuestos, pero en el DyP no encuentro donde poner los importe de ingresos y los gastos ya que únicamente me menciona al 16%, exento, y 0% y no busco como hacerle. Ayuda por favor, muchas gracias