Si estas aun tributando como Persona Física en el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF) y tus ingresos rebasaron los 2 millones de pesos, debes saber que la autoridad no permite que sigas tributando como RIF. Si esta es tu situación la autoridad detectara en base a los ingresos que declares si debes o no continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Ten en cuenta que los que tributan bajo el RIF tienen beneficios que las demás Personas Físicas no cuentan.
El día de hoy (14 de julio) se publico en el Diario Oficial la Tercera modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2016 y sus anexos 1 y 1-A, donde viene la regla 2.5.18 que nos dice que pasara en estos casos cuando el RIF rebasa los 2 millones de pesos de ingresos:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015