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9 Puntos Express de las Reformas Fiscales de 2016 (lo básico)

Por enero 8, 2016ISR, Noticias Fiscales

puntos reforma fiscal No cabe duda de que hay muchos cambios en la legislación para este 2016, cada una de las modificaciones merece su tiempo para estudiarlas.

Pero en esta ocasión se enlistan 9 de los cambios fiscales para 2016 que pueden afectar a mas contribuyentes que se dieron en las  modificaciones en las leyes de ISR, IEPS, LIF o en el Código Fiscal de la Federación.

9 Puntos Fiscales Express

Estamos iniciando el año 2016, por lo que brevemente se comenta los principales puntos que debemos conocer para este nuevo ejercicio fiscal, siendo los siguientes:

1.- Mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general promedio al salario mínimo de 4.2% a partir del 1 de enero de 2016.

El nuevo salario mínimo legal que regirá a partir del primero de enero de 2016 es el siguiente: Área geográfica única con un salario 2016: $73.04

2.- Contabilidad Electrónica. Se mantienen los lineamientos ya establecidos, tanto para los contribuyentes obligados, así como las fechas para el envío de la información contable a través del Buzón Tributario del SAT.

3.- Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal desde su nacimiento estaban obligadas a generar un comprobante fiscal por sus operaciones, para el año 2016 no estarán obligados a expedir CFDI por montos inferiores a los 250 pesos por operaciones con el público en general si sus clientes no lo solicitan, tiendo la facilidad de emitir de forma global todas las operaciones realizadas con público en general de la manera en que te sea más fácil: semanal, quincenal, mensual o hasta bimestral.

4.- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

5.- Los contribuyentes del Régimen de incorporación podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

6. Entrega de CFDI de nómina del ejercicio 2016. Se establece que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, hasta 11 días posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.

7.- Continúa vigente que el ISR para personas físicas podrán pagar una tasa de impuesto desde Cero hasta una tasa de 35%.

8.- Continúa vigente el ISR para Personas Morales: la tasa permanece en 30%

9.- En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2016, se encuentra:

  • a) Beneficio en materia de IMSS a eventuales del campo
  • b) Creación de un programa crediticio para las PYMES para fomentar la industria mediante apoyos económicos o técnicos

Sin duda el año 2016 será un año de retos para los contribuyentes y contadores, por lo que no me queda desearles un año lleno de éxitos y mucha sabiduría.

Si necesitas mas información acerca de las modificaciones fiscales para este 2016 te invito a tomar el Curso de Reformas Fiscales 2016 el día 13 de enero en Guadalajara:

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Fuente: La Union

12 Comentarios

  • Leo Glez dice:

    Gracias por mantenernos al tanto de las modificaciones fiscales para este 2016. Un gran saludo a todo su profesional equipo y mis mejores deceos para este nuevo año

  • Juan Gamborino dice:

    Excelente información

  • CHRISTOPHER EMNAUEL TEPEPA dice:

    HOLA BUENA TARDE.

    ME GUSTO Y ME AYUDO TODO ESTO.

    PERO ME GUSTARÍA SABER QUE SI ME AYUDAN ACTUALIZARME EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS, INFONAVIT, CONTRIBUCIONES LOCALES Y NOMINAS – SU LEY Y SU REGLAMENTO)
    PARA SABER QUE NOS ESPERE A LOS AUDITORES EN ESTA MATERIA EN EL 2016
    GRACIAS

  • GRISELDA RUBIO CARRILLO dice:

    DAN CURSOS REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2016 EN LINEA POR (INTERNE)

  • Marisela Jetzabel Tlaxcoapan posadas dice:

    Buenas noches ,me interesa saber sobre lo nuevo de la micelanea fiscal 2016.
    Regimen de incorporacion fiscal y honorarios.
    Si daran taller en linea sobre estos temas favor de informarme.
    ya que yo vivo en Tijuana.

  • BENITO PEREZ GARCÍA dice:

    Me queda la duda con respecto al pago de combustible para RIF, había leído que no puede ser en efectivo y que el monto para otras erogaciones pagadas con efectivo se incrementaba a $ 5,000.00

  • Yallis dice:

    Gracias por la información creo que los puntos que mencionan son de importancia .

  • Verónica dice:

    Su comentario 3 es incorrecto. La adición a la fracción IV del artículo 112 de la LISR habla de ventas al público en general en donde por ventas inferiores a $250.00 el contribuyente del RIF no esta obligado a expedir comprobante fiscal (nota de venta) y no como ustedes señalan, CFDI.

  • José Manuel Aguirre Sosa dice:

    Falto comentar si las personas físicas con actividad empresarial y profesional y con arrendamiento siguen con la opción utilizar MIS CUENTAS para el registro de operaciones, facturar y presentar declaraciones provisionales.

  • Carlos Quijano dice:

    Buen día

    Disculpen de acuerdo al artículo 112 fracción V segundo párrafo de la Ley del ISR publicada el 18 de noviembre de 2015 los gastos de combustibles deberán ser pagados con medios distintos al efectivo aún cuando no superen el límite de gastos en efectivo que ese mismo artículo lo eleva a $5,000.00

  • cristina herrera dice:

    muy buen resumen felicidades

  • CIRILO SANCHEZ SANCHEZ dice:

    El tope de $ 5.000.00 para pago en efectivo por compras realizadas es independiente a los $ 2,000.00 por compra de combustible?

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