Skip to main content

Gasolina Deducible para RIF en 2016, NO debe pagarse con Efectivo

  combustible deducible RIF Para 2016 el pago del combustible del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) solo sera deducible si este es pagado por medio de cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios o por medio de Monedero Electrónico. A partir de 2016 esto se empezara a aplicar para dicho régimen, conforme a lo publicado en el DOF el dia 18 de noviembre de 2015 donde se dieron a conocer las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable para 2016.

En 2015 los que se encuentran en el RIF pueden realizar pagos de gasolina en efectivo haciéndolo deducible si no supera los 2,000 pesos. Esto se puede hacer a través de la Regla Miscelánea 3.13.4., que después cambio a la 3.13.5.

Para 2016 cambia el limite de $2,000 a $5,000 pero solo para el pago de las compras e inversiones que realicen.

Cambios en la LISR 2016

La modificación se dio en el articulo 112  fracción V de la LISR 2016, el cual nos habla de las deducciones que se puede adjudicar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y las reglas que debe cumplir para

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

13 Comentarios

  • alonso de la serna dice:

    Hola, soy dueño de un uber, y me acabo de dar de alta como incorporación fiscal. Quiere decir que para que mi chofer pague la gasolina yo le tendría que dar una tarjeta que esté a mi nombre y así pueda deducir esa gasolina?? GRACIAS

    • vela dice:

      desde luego que si mi estimado alfonso, ud. proporcione la tarjeta.

    • Usuario dice:

      Esa es una opcion asi es, Tambien puedes comprar Vales de gasolina con cheque, tarjeta o tranferencia y entregarselos a tu chofer

    • ALEJANDRO GARCIA dice:

      una opción sería que compraras vales de gasolina con tu tarjeta y le dieras los vales al chofer, asi no te expondrías a que tu chofer usara indebidamente tu tarjeta

      saludos

    • PABLO dice:

      Buenas tardes

      Cabe señalar en en la miscelanea publicada el 23 dic 15 a traves de la regla 3.13.2 se establece
      nuevamente la facilidad para deducir la gasolina en efectivo en erogacion igual o menor a 2 mil pesos

    • RIVER ALAN TORRES SUSTAITA dice:

      si

    • Roger dice:

      Es preferible que compres vales de gasolina con tu tarjeta y así al conductor solo le das los vales.

    • Don Luis dice:

      Alonso, lo de la cuenta bancaria del contribuyente se refiere al pago a través de cheque nominativo, pero no cuando el pago se realiza mediante tarjeta de débito o crédito, si bien lo ideal sería pagar con tarjeta del contribuyente, pero no hay ningún impedimento para que aún pagando la gasolina con una tarjeta cuyo titular no sea Ud. sea deducible, eso sí, el comprobante o CFDI emitido por el proveedor debe estar facturado contra su propio RFC. Saludos.

    • Hildegardo dice:

      Consulta el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN publicado el 23/DIC/2015
      Busca la Regla 3.13.2
      Puedes pagar la gasolina estando en UBER en el RIF en efectivo sin que rebases los 2 mil pesos.
      Yo te recomiendo pedir factura por cada carga, que seguro no debe de pasar de 700 pesos alrededor.
      Saludos !!!

  • MP dice:

    No necesariamente, puedes contratar un servicio de suministro de combustibles con telecarga, o vales de gasolina así tu podrás dispersar el importe que requieras a la tarjeta y que se encuentre vinculada con el número de placa del vehículo.

    Saludos

  • Verónica dice:

    hola buen dia, para efectuar el pago de compra de mercancia cuyo importe sea superior de $ 5,000.00
    es deducible si hago el pago en efectivo?

  • CP Javis Caballero dice:

    ASI es amigo alonso de la serna, con ese hecho cumples con lo estipulado en la LISR, donde se indica que la autoridad reconocera como deducible solo lo pagado mediante los ibstrumentos señalados, a tu nombre para relacionar y conocer tus cuentas y movimientos bancarios, garantizando asi en su caso la devolucion correspondiente, cordiales.

  • ana laura dice:

    yo traigo una unidad de la empresa donde trabajo y andando fuera ya no traia gasolina y yo le puese de mi bolso y pague con efectivo entonces esa gasolina ya no deducible?
    aparte yo estube checando en la nueva ley y dice que si excede de los $ 5,000.00 se debe pagar con transferencia,tarjeta cred o deb., cheque; entendi bien o no ?

    aparte si el pagar en efectivo es no deducible la gasolina, deberian quitar esa opcion en las gasolineras.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código