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REPECOS en 2016? Opción de elegir entre RIF y REPECO

Por septiembre 15, 2015abril 24th, 2016Utilidades Contables

  repecos 2016 La siguiente es una iniciativa en la cual expone los motivos del porque deben de regresar los REPECOS en 2016, esta habla deque uno de los efectos más contraproducentes que trajo consigo la reforma fiscal fue la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como las zonas rurales.

Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.

Dicha iniciativa propone a los contribuyentes elijan si desean regresar al Régimen de Pequeños Contribuyentes o permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En este sentido, podrán elegir ser contribuyente del Régimen de Pequeños Contribuyentes pero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos por actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no superen los dos millones de pesos.
  • Sus operaciones sean únicamente con el público en general.
  • Se permite que adicionalmente a estos ingresos, puedan obtener ingresos por salarios, asimilados a salarios o intereses.

Obligaciones que tendrían los Repecos:

  • Presentar aviso a los 30 días de que inicien operaciones y en caso de los contribuyentes que hoy son RIF presenten aviso a más tardar el 31 de marzo de 2016.
  • Presentar declaración anual de ingresos a más tardar el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente.

A destacar que, en el caso de tener máquina registradora de comprobación fiscal no estará obligado a presentar dicha declaración.

La mecánica para determinar su impuesto a cargo será:

  • Ingresos totales (-) 4 veces el SMGAC (=) Base (x) 2% (=) ISR a cargo

Otros puntos a tener en cuenta de las obligaciones de los Repecos serían:

  • Llevar un registro de ingresos diarios, el cual podrá ser manual o electrónico.
  • No estarán obligados a emitir comprobantes fiscales digitales. Solo emitirán notas de ventas.
  • Presentar declaraciones de impuestos bimestrales ante las Entidades Federativas que tengan Convenios de Coordinación de Administración de dicho impuesto.
  • Se presentara a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente una declaración anual con aquellos proveedores con quienes hayan tenido operaciones superiores a 50,000 mil pesos.
  • Contribuyentes con ingresos anuales menores a 100,000 pesos y únicamente realicen operaciones con el público en general, solo estarán obligados a registrarse y tendrán los beneficios por ser un RIF, es decir, no realizar pago alguno de impuestos.
  • Si fuiste un RIF que nunca expidió un comprobante fiscal digital a un cliente específico el SAT en automático te cambiara al nuevo régimen REPECO.

Decreto para que regresen los REPECOS

Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, el régimen de incorporación fiscal e incentivos fiscales

Artículo Único. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Sección II Bis

Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Las personas físicas que durante el 2014 y 2015 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado un monto señalado en la fracción I del artículo 113-B.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

  1. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 y 2015, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

  1. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
  3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.
  4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
  5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

 

  • El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
  • Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.
  1. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

  1. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  2. No realizar actividades a través de fideicomisos.
  3. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionaran el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

  1. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Transitorios

Primero. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal 2016.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Fuente: Gaceta Parlamentaria 08 de Septiembre

15 Comentarios

  • Es una iniciativa presentada por el PAN. y tiene pocas probabilidades de que pase, en mi opinión porque carece de la realidad por la que pasa el País, tuvo un costo financiero implementarlo pero ya va agarrando su paso. Era necesario DAR el primer paso para incorporar a la FORMALIDAD a muchos negocios, y donde no había internet se han dado facilidades, a diferencia del REPECO que se caracterizó por ser un régimen no RECAUDATORIO y sobre todo la falta de capacidad de los ESTADOS en LA ADMINISTRACIÓN de los REPECOS.

    saludos!

    • J Gómez M dice:

      Creo que éstas iniciativas del PAN, ya están pactadas y pasarán, así como el regreso de la tasa del 11% del Iva en la frontera en lugar del 16%, con la condición de que como siempre el PAN apoye en otras al PRI, éste gobierno revuelve todo. Además será una aceptación del fracaso del RIF.

    • tuis dice:

      OJALA QUE NO SE DE YA QUE A LOS CONTRIBUYENTES LES HA COSTADO TODO ESTE CAMBIO Y NO DEBERIAN PERMITIR QUE DE NUEVO SE ARME UN CAOS CUANDO APENAS SE ESTA ENTRANDO A LA FORMALIDAD DE MUCHOS QUE NO CUMPLIAN, Y QUE POCO A POCO SE HAN COMPRADO EQUIPO Y GENERADO SERVICIO PARA PODER LOGRARLO , NO ES POSIBLE QUE AHORA DE BUENAS A PRIMERAS QUIERAN CAMBIAR TODO, LO QUE DEBERIAN ES FOMENTAR MAS LA FORMALIDAD GENERAR MAS FACILIDADES, YA QUE LOS PROGRAMAS DEL RIF Y RISS SON MUY BUENOS Y HA SIDO UN GRAN BENEFICIO PARA TODOS.

  • Javier dice:

    Buena tarde

    Era de esperarse que regresarian los REPECOS, ya que con el RIF crearon un «mounstro» que le complico la vida a muchos pequeños comerciantes. Ojalá aprueben esa reforma.

    Saludos

  • B HDZ dice:

    SERIA LO MAS COVENIENTE PARA EL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE QUE REGRESE EL REGIMEN DE PEQUEÑOS, YA QUE SE LE FACILITA EL PAGO DE IMPUESTOS.

  • Adolfo Montiel dice:

    Muy Estimados:
    ¿Alguien puede informarme con relativa certeza cuál es el costo de formar una Sociedad de responsabilidad Limitada de Capital Variable, en Ciudad de México, D.F. ? Si es así, podrían referirme a algún profesional que la constituya. Espero de su respuesta y ayuda. Desde ya, muchísimas gracias.
    Adolfo Montiel
    montieladolfo@gmail.com

  • JAVIER GONZALEZ dice:

    El RIF TENIA EL INCONVENIENTE DE QUE Y SOLO POR CITAR UN EJEMPLO: LOS CIENTOS DE MILES DE TIENDITAS DE ABARROTES, EN DONDE LA INVERSION Y POR LO TANTO LA GANANCIA SON MUY PEQUEÑAS, ES NECESARIO CONTAR CON UN SOFTWARE PARA DETERMINAR LAS VENTAS CON IVA e IEPS, AQUELLAS QUE SOLO LLEVAN IEPS, AQUELLAS QUE SOLO LLEVAN IVA Y LAS EXENTAS. PERO EL COSTO DEL SOFTWARE NO LO PUEDEN CUBRIR MUCHAS MILES DE TIENDITAS (ENTIENDASE LOS CONTRIBUYENTES DE LAS MISMAS) ADEMAS SE NECESITA CAPACITARLOS PARA MANEJAR EL PROGRAMA Y SI TOMAMOS EN CUENTA QUE LOS QUE ATIENDEN DICHAS TIENDITAS SON GENTE SIN PREPARACION O GENTE MAYOR DE EDAD Y EL CONTADOR QUE LES LLEVA SUS IMPUESTOS LO QUE DECLARARA (PUES SOY AMIGO DE VARIOS DE ELLOS SON PURAS MENTIRAS O APROXIMACIONES AL «MAS O MENOS» YA QUE NO SE CUENTA CON DICHO SOFTWARE EN DICHOS NEGOCITOS. EL LEGISLADOR NO PENSO EN ESTO O SI LO PENSO NO LE DIO MUCHA IMPORTANCIA PERO EN LA ACTUALIDAD AUN SIN PAGAR NINGUN IMPUESTO LOS CONTRIBUYENTES DE ESTAS TIENDITAS LO QUE DECLARAN NO ES REAL.

  • ROBERTO BLANCO SOLIS dice:

    Ciertamente hemos sido partícipes del esfuerzo que la autoridad llevó a efecto para implementar el RIF, También es evidente que algunos sectores de pequeños comercios, han preferido no darse de alta fiscalmente, tomando como pretexto ( real o supuesto ) la complicación que les significa el uso de herramientas electrónicas; comentario aparte merecen los gremios de taxistas.
    Por lo antes anotado, me parece bien que se les otorgue la opción de tributar mediante el pago de cuotas fijas.
    Que pase la maldita iniciativa !!!

  • ernesto dice:

    Me parece que dicha idea que regresen los repecos es por que no solo cambiaron de regimen los repecos que ya existian pero ya no se dieron de alta mas, por que les implicaba mas carga en terminos reales, en los changarros de ventanita los mas bajos en lugares alejados quien los va a fiscalizar quien ?? mejor seguir en la irreguralidad, pues que benficios reales les da ?? en realidad ninguno, a pero si van a pedir prestamos etc etc el contador les indica pues date de alta y declara etc aa entonces ya le entran al pago con una cantidad pequeña pero si suman miles o cientos de miles de ellos que pequen de 300 a 500 mensuales o bimenstrales a suman y de esooooo ya se dio cuenta el SAT si ya les gira por que del petroleo ya no sale como antes!!

    saludos

  • Yasmin Salas dice:

    Solo van a confundir mas al contribuyente porque si regresan los repecos de todas maneras van a presentar declaracion anual. Ademas es la misma no usan equipos y declaran un aproximado solamente y las cuotas ni siquiera son lo que deberian de pagar realmente. Ahora habria que sacar cuentas de un repeco con una cuota fija establecida cuanto pagas al año a que si declaras y vas pagando conforme a un rif recordemos que un repeco solo deduce 4 SMGA y un RIF puedes deducir tus gastos y comenzarias pagando solo un 10% de ISR aunque apliques una tabla conforme a los ingresos. Yo saque con un ingreso de 150000 pesos y gastos de 100000 en RIF pagarias 864 pesos el primer año en cambio en repecos 2,683 pesos entonces cual beneficio en REPECOS. Ahora solo estamos hablando de ISR habria que ver como se quedaria el IVA que en RIF pagariamos un 10% tambien el primer año y conforme a un sector dependiendo a lo que te dediques si fuera sector comercio seria un 2% pero en REPECOS pagarias una cuota fija también y lo mismo seria con el IEPS
    En cuanto a las empresas grandes supongo que están pagando mas impuesto ya que los RIF ya estan pidiendo sus facturas para poder deducir estos gastos cosa que en REPECOS No y obviamente estas empresas no declaraban estas ventas. Con la facturacion electronica hay muchas maneras de ver ya este tipo de cosas.
    En el RIF ingresos estimados a 100000 pesos no pagarían en REPECOS antes si pagaban una cuota fija, según les van a dar el mismo beneficio fiscal que a el RIF no pagar entonces el costo para las entidades federativas es mucho sin obtención de ingresos
    Habria que analizar bien la situación de cada contribuyente para ver que es lo mejor para cada uno y yo digo que se va avanzando en esto poco a poco es como todo a todos nos asustan los cambios hasta que te cae el veinte.
    Deberian de seguir adelante con esto ya que muchos tramites ya te exigen el RFC y la mayoria ya estan formalizando y con la facturación electronica mas si regresan los repecos de todas maneras la informalidad es la misma mientras lo sigan permitiendo.

    • ana maria gonzalez dice:

      Estoy de acuerdo contigo. Muy buen comentario. Que analicen la situación del país y la de los pequeños contribuyentes que son los que hay mas en este mundo y que realizan esa actividad solo para sobrevivir. A las autoridades y a los señores legisladores no les interesa ver la realidad, todas las odiseas que tienen que pasar para sobrevivir, esas humildes personas . Entonces de que les sirven sus conocimientos sus experiencias y dicen que trabajan para que nuestro México precioso este mejor si solo es beneficio para ellos.

    • MARIO dice:

      EN MUY ACERTADO EL COMENTARIO DE QUE MUCHAS EMPRESAS TIENEN QUE PAGAR MAS IMPUESTOS POR LA EXIGENCIA DE FACTURAS, A MI ME HA TOCADO VER COMO LOS DE BIMBO , COCA COLA, PRINCIPALMENTE NO QUIEREN DAR FACTURAS, DAN MUCHOS PRETEXTOS PARA NO FACTURAR, ES AHI DONDE EL SAT DEBE PRESIONAR PARA QUE SIGA ESTE TIPO DE REGIMEN.

  • Elizabeth Molina dice:

    Yo considero que esta bien el régimen de pequeños contribuyentes, pero que sea una condicionante que utilicen un medio de registro de sus ingresos para que sean lo mas reales posibles.

    Como una maquina de registro fiscal.

    Y en esto si que lo apoye el INADEM.

  • alberto Paez dice:

    Coincido con la mayoria de los colegas en el sentido y uno lo vive dia a dia la verdad el implementar las herramientas electronicas y estos cambios tecnologicos muchas personas se ven afectadas porque se quedan desactualizadas y se siente que su negocio ya no tendra la misma proyeccion muchos prefieren la informalidad lo digo a mi como contador se me han dado de baja algunos negocios de clientes y mas los que son administrados por Gente adulta y ancianitos por un decir que ellos quieren pagar una cuota modica mas facil de calcular y que se les permita trabajar como siempre ha sido, tienen razon que si caimos en un conformismo o mediocridad de no declarar lo justo pero si se regresa a REPECOS hagan otro procedimiento o mecanismo para que paulatinamente se vaya declarando cerca de una realidad pero sin tantos inconvenientes y que los negocios busquen tener proyeccion carecemos de cultura tipo europea y necesitamos adoptarla poco a poco pero que el Gobierno trate de dar confianza al comerciante a que no va a perder y que no va a estar en el Ojo del huracan que se le tratara igual que a un Gran contribuyente con ganas de crecer y estimular la inversion de nuestro pais

  • jess dice:

    creo que para los contadores se le irian muchos clientes por eso esta en contra del regreso de los repecos

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