Si estas aun tributando como Persona Física en el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF) y tus ingresos rebasaron los 2 millones de pesos, debes saber que la autoridad no permite que sigas tributando como RIF. Si esta es tu situación la autoridad detectara en base a los ingresos que declares si debes o no continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Ten en cuenta que los que tributan bajo el RIF tienen beneficios que las demás Personas Físicas no cuentan.
El día de hoy (14 de julio) se publico en el Diario Oficial la Tercera modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal 2016 y sus anexos 1 y 1-A, donde viene la regla 2.5.18 que nos dice que pasara en estos casos cuando el RIF rebasa los 2 millones de pesos de ingresos:
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.18. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2016 2.5.10., 3.13.9.
Se entiende entonces que los del Régimen de Incorporación Fiscal que rebasen los 2 millones el SAT los detectara y sin necesidad de que presenten algún aviso en especial dejaran de tributar en el RIF y pasaran a formar parte del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Las consecuencias de esta modificación es que una vez que tributen en un régimen que no es el RIF ya no tendrán los beneficios de aplicar un porcentaje menor de ISR.
Fuente: DOF 14-07-2016
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Como puedes identificar un RIF con ventas mayores a la indicada si se manejan mucho con ventas o compras a terceros sin factura.?
Y LOS IMPUESTOS EN CUESTION DE ISR COMO QUEDARAN SI YA ESTOY EN EL 6TO BIMESTRE Y ME PASAN A RIF
INGRESOS DE $ 2,000.000.00 en un año, o INGRESOS acumulables desde que empezó el RIF
Es desde que comenzo el RIF
COMO DEBO DECLARAR EL MES DE MAYO SI DE ENERO A ABRIL DECLARE COMO RIF, AL PRESENTAR MI DECLARACIÓN AHORA MENSUAL ME DICE QUE CUALES SON MIS INGRESOS DE PERIODOS ANTERIORES, DEBO ACUMULAR LOS INGRESOS DE ENERO A ABRIL?