Pagos Bimestrales de RIF Regimen de Incorporacion Fiscal – Calendario de pagos

calendario pagos

Si usted antes era REPECO ahora debe de estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.

El Régimen de Incorporación Fiscal debe enviar las declaraciones bimestrales a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes del RIF es presentar las declaraciones bimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el cual tendrán el carácter de definitivos.

Fechas Limite de Presentación

Existen 2 fechas limite y cualquiera de las 2 son validas, dado a que la ley asi lo permite, Se recomienda elegir una regla que determine el pago Bimestral del RIF.

En primer lugar tenemos que la fecha limite para los pagos provisionales que se basa la Ley del ISR es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

La segunda opción es tomar la RMF 2015 y en la regla 2.9.3 encontraremos que:

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

Regla 2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del»Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, DECRETO 26/12/2013, 5.1.

Calendario de Pagos Bimestrales del RIF para 2015

Bimestre de 2015Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la RMF15)

Enero-febreroA más tardar el 17 de marzo de 2015A más tardar el 31 de marzo de 2015
Marzo-abrilA más tardar el 18 de mayo de  2015*A más tardar el 1 de junio de 2015
Mayo-junioA más tardar el 20 de julio de 2015*A más tardar el 31 de julio de 2015
Julio-agostoA más tardar el 17 de septiembre de 2015A más tardar el 30 de septiembre de 2015
Septiembre-octubreA más tardar el 17 de noviembre de 2015A más tardar el 30 de noviembre de 2015
Noviembre-diciembreA más tardar el 18 de enero de 2016*A más tardar el 2 de febrero de 2016*

* Los días se recorren al siguiente día hábil ya que conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del CFF, cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes.

Envió de los Pagos Bimestrales del RIF

Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones del programa  Mis cuentas en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo.

Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el simulador o en el demo ubicado en Mis cuentas. En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración anual, solo las bimestrales.

3 comentarios en «Pagos Bimestrales de RIF Regimen de Incorporacion Fiscal – Calendario de pagos»

  1. soy contador jubilado y pensionado desde el año 2002, llevo 5 contabilidades de personas físicas
    (2 de RIF y 3 de arrendamientos) quiero saber el costo de la suscripción al boletín.
    espero su respuesta y muchas gracias por su atención

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    • Hola Manuel buenas tardes, que bueno que esta en el mundo de la Contabilidad y que nos sigue de cerca. Para recibir nuestros boletines solo ingrese su correo electrónico en el formulario en la barra lateral y recibira nuestros articulos actuales sin ningún costo.

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      Mauricio Salcido

      Responder

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