Si usted antes era REPECO ahora debe de estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.
El Régimen de Incorporación Fiscal debe enviar las declaraciones bimestrales a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes del RIF es presentar las declaraciones bimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el cual tendrán el carácter de definitivos.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.