Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal debes saber que tienes beneficios fiscales que otro tipo de Personas Físicas no tienen, te dejo la siguiente infografia donde podrás visualizar cuales son las personas del Régimen de Incorporación Fiscal y cuales son sus beneficios principales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el esquema opcional de facilidades para personas físicas que elaboren artesanías, a través del cual los integrantes de este sector pueden cumplir con sus obligaciones fiscales.
Patricia Delgado, Administradora Central de Promoción a la Formalidad, explicó que ahora los artesanos pueden cumplir con sus obligaciones fiscales tributando en el RIF o a través de los adquirentes de sus artesanías.
Los artesanos pueden elegir la forma que mejor se adapte a su actividad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de alguna de los siguientes esquemas:
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Si antes eras REPECO, ahora debes estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto, debes presentar declaraciones de manera bimestral: enero y febrero se presentan en marzo, marzo y abril se presentan en mayo, y así sucesivamente. Incluso, si tienes trabajadores puedes pagar en los mismos plazos el impuesto que les retengas.
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un régimen tributario opcional para personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos que no rebasen la cantidad de dos millones de pesos al año.
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El Programa Crezcamos Juntos fue presentado para ampliar las facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal el cual busca hacer atractiva la transición a la formalidad. La estrategia Crezcamos Juntos parte de tres premisas fundamentales:
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Se presenta la aplicación para la declaración del Régimen de Incorporación Fiscal al Colegio de Contadores Públicos de México y al Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Hasta la segunda quincena de agosto, se recibieron casi 2 millones y medio de declaraciones en Mis Cuentas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la herramienta tecnológica Mis Cuentas, en su apartado de declaración, a integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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