Es importante llevar a cabo un amarre entre los CFDI, declaraciones y contabilidad, la autoridad al revisar a los contribuyentes les está rechazando algunas deducciones autorizadas, veamos un ejemplo de lo anterior.
A lo largo de mi carrera profesional como Contador Público he observado que la mayoría de los contribuyentes desconocen la aplicación de diversos beneficios fiscales los cuales si se aplican la consecuencia es que pagas menos impuestos.
No hablare de técnicas poco éticas ni estrategias complicadas para evitar la recaudación de las autoridades fiscales, simplemente hablare de donde a mi parecer se tiene que poner mayor énfasis para que pagues lo que debes de pagar y evitar pagar de más.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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La fecha límite para el envió de la Declaración Anual está a la vuelta de la esquina, por lo que el Servicio de Administración Tributaria nos recuerda ciertos aspectos básicos para la presentación de la Declaración Anual (en esta ocasión de Personas Físicas).
IMPORTANTE: Se debe tener a la mano las facturas de las deducciones personales, RFC y contraseña. Si se obtiene un saldo a favor mayor 10,000 pesos es necesario firmar la declaración con e-firma, antes Fiel.
La presentación de la declaración anual, ya está a la vuelta, por eso, si eres persona física, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a estar preparado para cumplir con esta obligación y, en su caso, obtener de manera fácil y sencilla la devolución de tu saldo a favor.
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En las más recientes auditorías en las que nos ha tocado participar como defensores del contribuyente, nos hemos percatado que la autoridad, ya se para negar la devolución de saldos a favor, o bien, para rechazar deducciones, está siguiendo un mismo patrón: la de determinar la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que usan los contribuyentes para acreditar o deducir, exclusivamente para efectos fiscales, empleando como motivación, una redacción más o menos en el siguiente sentido:
“…,cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones simuladas, pueden, con fundamento en los artículos 42 del Código Fiscal de la Federación, y 2180, 2181, 2182, del Código Civil Federal, determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.”
Sobre el particular, nosotros consideramos que fuera de los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación, y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un dispositivo legal que le permita a la autoridad determinar la “inexistencia de operaciones exclusivamente para efectos fiscales”.
Con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2014, las personas físicas se enfrentan a la imposibilidad para deducir los gastos por honorarios médicos y dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito, débito o de servicios.
Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizado en efectivo.
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El presente artículo tiene por objeto, señalar algunas de las opciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento (RISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 (RMF-2015), opciones que permiten deducir el costo de lo vendido o en su caso el costo estimado respectivo.
Esto con la finalidad de evitar desembolsos importantes que pueden generar para algunos contribuyentes la falta de liquidez y el anticipar del impuesto sobre la renta sobre una base que no representa la utilidad real de las actividades que desarrolla.
En ese orden de ideas, en la práctica comercial se presentan ocasiones que para las partes involucradas, es necesario realizar anticipos o pagos a cuenta del precio o contraprestación pactada, situación que para la persona moral que los recibe le pueden generar una acumulación del ingreso total, sin la posibilidad de aplicar la deducción relativa al costo de lo vendido. Esto como consecuencia de la falta de realización y reconocimiento costo de lo vendido.
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Autor: LCP Y MI. Francisco Javier Carrillo Arriaga
Sin duda este año 2014 trajo aparejada una reforma fiscal integral según lo dicen las autoridades hacendarias en cada foro donde están presentes, pero sabemos todos los contribuyentes, que fue simplemente una reforma totalmente recaudatoria y fiscalizadora, y que a través de sistemas y obligaciones informáticas, como lo son el CFDI, el buzón tributario, el envío de la contabilidad electrónica, etc., busca eficientar y minimizar los tiempos para el correcto control y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, muchos de los cuales, no solo no están preparados para todos estos cambios, sino, que ni siquiera los conocen.
Si todo lo anterior no fuera poco, se nos limitó una serie de deducciones fiscales, entre las cuales la que tiene mayor repercusión es el pago de salarios, al no ser considerado 100% deducible; se eliminaron estímulos fiscales que promovían la inversión en las empresas, como lo era la deducción inmediata de las inversiones.
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La Impugnación del límite a las deducciones empresariales conforme a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se dio a raíz de la reforma fiscal para 2014, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, a partir del mencionado ejercicio entrará en vigor una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual presenta aspectos controversiales.
Uno de ellos es la limitación a las deducciones empresariales en general, entre las que resaltan de forma importante las relativas a las remuneraciones que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, tales como previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación laboral, bono anual, horas extras, primas vacacional y dominical. Asimismo, destaca la eliminación de la deducción de las cuotas al IMSS, cuando siendo a cargo de los trabajadores, son cubiertas por el patrón.
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En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:
Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.
Formas de pago de las deducciones Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.
Recibos de nómina y honorarios Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
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