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Poder Deducir los Gastos médicos y dentales pagados en Efectivo pide la PRODECON

 

Con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2014, las personas físicas se enfrentan a la imposibilidad para deducir los gastos por honorarios médicos y dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito, débito o de servicios.

Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizado en efectivo.

CONSIDERACIONES.

Hasta antes de la reforma fiscal que entró en vigor en el 2014, el pago por concepto de honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyentes podía hacerse en efectivo. En efecto, la fracción I del artículo 1761 de la LISR —vigente hasta el 31 de diciembre de 2013—, establecía que dichos gastos eran deducibles para el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vivía en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que estos últimos no percibieran en el ejercicio, un ingreso igual o mayor a la cantidad correspondiente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva LISR —el 1° de enero de 2014—, conforme lo establece el artículo 151, fracción I2 , para estar en posibilidad de realizar deducciones por pagos de honorarios médicos y dentales, se adicionó un requisito relacionado con la forma de pago, esto es, que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en las instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas para tal efecto por el Banco de México, o bien, mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios; además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.

Buena FE

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo en su tesis “IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DONATIVOS. PRUEBA Y BUENA FE.”4 , que en materia fiscal debe regir el principio general de derecho de que la buena fe se presume, y de que quien alegue la mala fe de otro, tiene la carga de probarlo; por lo que si el contribuyente cuenta con el CFDI que acredita el uso de los servicios médicos o dentales, debiera permitírsele la deducción de dichos gastos, pues de lo contrario se vulnera el principio de buena fe, en su perjuicio.

OBSERVACIONES y SUGERENCIAS

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.

Para leer el documento completo lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Análisis Sistémico PRODECON Deducciones

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