Con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2014, las personas físicas se enfrentan a la imposibilidad para deducir los gastos por honorarios médicos y dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito, débito o de servicios.
Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizado en efectivo.
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