Limite de Deducciones por Consumo en Restaurantes sera del 8.5% – Iniciativa 2014

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.

La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

 

En términos fiscales, una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que es estrictamente indispensable; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador solo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales, tales como: computadora, leyes, papelería, cursos, etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad: los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

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Son Deducibles las Facturas Impresas pagadas en 2013 hechas por Impresor Autorizado?

 

Por: José Santos Vera Perales.

A partir del primero de enero de 2013 ya no se podrán emitir comprobantes fiscales impresos en imprentas autorizadas, esta facilidad administrativa se otorgó solamente por 2011 y 2012 a manera de transición supeditando su expedición a que estuvieran dentro de su vigencia de dos años contados a partir de la fecha de autorización, esto con la idea de que adecuaran a su situación concreta los sistemas operativos e implementaran los nuevos requisitos legales.

Sin embargo es un hecho que muchos contribuyentes que celebraron operaciones a crédito en 2012, estas fueron cubiertas hasta este año, lo que sin lugar a dudas va a generar controversias con las autoridades fiscales al momento de pretender deducirla la contraprestación correspondiente, debido a que existen disposiciones fiscales que condicionan este derecho al momento en que efectivamente se realiza la erogación y en la hipótesis que analizamos esta se realizó hasta el ejercicio 2013.

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Gastos Personales para Deducir en mi Declaracion Anual de Personas Fisicas y otros estimulos

 

Las personas que únicamente perciban
ingresos por salarios no pueden deducir gastos
relacionados con la actividad; sólo los que se señalan
en este documento, en caso de tenerlos.

 

 

En su Declaración Anual 2012, para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio, las personas físicas, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad, pueden deducir los siguientes gastos personales:

  • Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
  • Gastos funerarios: se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla al final). Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en el que se utilice el servicio.

Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2012 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla).

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Límite para la deducción de honorarios o gratificaciones pagados en el ejercicio

Límite para la deducción de honorarios o gratificaciones pagados en el ejercicio

 

No se violan los principios de proporcionalidad y equidad al establecer un límite para la deducción de los honorarios o gratificaciones. En las siguientes dos tesis se resuelve que el artículo 31, fracción X de la LISR no viola los principios de proporcionalidad y equidad al establecer un límite para la deducción a los honorarios o gratificaciones entregados a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo y de vigilancia.

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Deducción de vehículos automotores y el arrendamiento financiero

Deducción de vehículos automotores y el arrendamiento financiero

 

C.P.C. Juan Carlos Valencia Castro

Hoy hablaremos sobre la deducción de vehículos automotores que se adquieran a través de contratos de arrendamiento financiero, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 45 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), específicamente, con respecto a la posible deducción fiscal de la totalidad de los pagos efectuados a una arrendadora financiera al momento de finalizar el contrato, ejerciendo la opción que prevé el precepto anteriormente mencionado, en contraposición con la limitante que establece el artículo 42, fracción II de la misma ley, para deducir el monto de la inversión en automóviles hasta por la cantidad de $175,000.00 para aquellos contribuyentes que no realicen actividades exclusivamente como “arrendadoras”.

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Las deducciones personales y requisitos de comprobantes fiscales: DA personas físicas

Las deducciones personales y requisitos de comprobantes fiscales: DA personas físicas

 

¿Estás obligado a presentar tu declaración anual?

Si estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en principio tienes la obligación de presentar tu declaración anual. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, si solo recibes ingresos por salarios y estos no superan los $400,000.00 anuales, podrías no estar obligado. Lo mismo aplica si en el año recibiste premios, donativos o préstamos que en total no rebasen $600,000.00, o si tus únicos ingresos provienen de intereses y no superan los $100,000.00.

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Deducciones Personales para 2013 en Efectivo que siguen siendo aceptadas – LIF 2013

 

El 7 de diciembre de 2012 se publico la iniciativa federal de modificar la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, donde se buscaba que los honorarios médicos o dentales, gastos hospitalarios y transporte escolar para que fueran deducibles no deben de ser pagados en efectivo, pero se hecho para atrás la propuesta motivada por la falta del uso generalizado de medios diferentes al pago en efectivo de los que reciben el ingreso.

Se había propuesto agregar el siguiente numeral al articulo 21 de la Ley de Ingresos:

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Algunas Deducciones Personales no podran pagarse en efectivo – Iniciativa LIF 2013

efectivo thumb Fecha limite para Regularizarte por Ingresos en efectivo 2009Las deducciones por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y colegiatura ya no podrán cubrirse en efectivo, esto es lo que proponen en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la federación para este 2013, esto quiere decir que si se llegara a aprobar esta iniciativa para la declaración de ISR de las personas físicas de 2013 tendría que aplicar. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa:

Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria

A partir del ejercicio fiscal de 1972 y en el año de 1992, respectivamente, se introdujo en la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas efectuaran la deducción por pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar con el propósito de apoyar la economía familiar,  los cuales  se han convertido en una erogación permanente para el gasto de las familias mexicanas.

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