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Autora: Georgina Ivonne Ramírez Esquivel

En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes, papelería, cursos que haya tomado; etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

Requisitos generales de las deducciones

Ser estrictamente indispensable
Ser estrictamente indispensable es el concepto básico de la deducibilidad de un gasto.

Documentación con requisitos fiscales
Que dichas erogaciones se encuentren amparadas con documentación que reúna requisitos fiscales de acuerdo al artículo 29 y 29-A del Código Fiscal entre otras disposiciones.

Obligación para el que deduce
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar
que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Registro contable
Todas las deducciones se deben registrar en contabilidad.

Contabilidad y documentación
El artículo 28 del Código Fiscal establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código.
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles
formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Retenciones de impuestos
En el caso de que se hagan retenciones de impuestos a terceros tales como salarios, honorarios, o uso o goce temporal de bienes; dichas retenciones se paguen y se entregue la constancia respectiva.

Retención y constancia para salarios
El artículo 118 fracciones I y III de la Ley del impuesto sobre la renta, establece que es obligación de los patrones, retener a sus trabajadores los impuestos respectivos de acuerdo a lo determinado en el artículo 113 o, en su caso, la devolución del subsidio para el empleo y entregar la constancia respectiva de estas
retenciones; para efectos de la deducibilidad de los salarios.

Retención y constancia para arrendamiento
El artículo 127 último párrafo, establece que, cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Retención y constancia para arrendamiento
El artículo 143 penúltimo párrafo, establece que, cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Operaciones con personas inscritas en el RFC y obligadas a pagar IVA
Que los pagos que se pretendan deducir sean con personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, que sean contribuyentes del Impuesto al valor agregado; que además conste expresamente y por separado en el comprobante respectivo.

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