Algunas Deducciones Personales no podran pagarse en efectivo – Iniciativa LIF 2013

efectivo thumb Fecha limite para Regularizarte por Ingresos en efectivo 2009Las deducciones por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y colegiatura ya no podrán cubrirse en efectivo, esto es lo que proponen en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la federación para este 2013, esto quiere decir que si se llegara a aprobar esta iniciativa para la declaración de ISR de las personas físicas de 2013 tendría que aplicar. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa:

Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria

A partir del ejercicio fiscal de 1972 y en el año de 1992, respectivamente, se introdujo en la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas efectuaran la deducción por pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar con el propósito de apoyar la economía familiar,  los cuales  se han convertido en una erogación permanente para el gasto de las familias mexicanas.

Para tales efectos, se prevé como uno de los requisitos fundamentales para poder efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, el que los pagos los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban  durante el ejercicio fiscal respectivo, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo, mientras que las deducciones por gastos destinados a la transportación escolar implican que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta.

Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Sin embargo, actualmente las disposiciones fiscales permiten que los pagos a deducir por  los conceptos  señalados  en el párrafo anterior  se puedan realizar en efectivo, lo  cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente, ya que el uso de efectivo como medio de pago incentiva en algunos casos la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago  aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente.

En este sentido, resulta importante para el fisco federal garantizar que la deducción se aplique por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, de ahí que a fin de garantizar dicha circunstancia, además de contar con el comprobante respectivo,  se propone a esa Soberanía que  los pagos se realicen a través del sistema financiero, pues ello facilita identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen.

De esta manera, la autoridad fiscal tendrá mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por honorarios médicos, dentales  y gastos hospitalarios, así como por transportación escolar, descritos en la norma tributaria.

Mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones personales, no sólo es fundamental para lograr que los beneficios se apliquen en el marco de la legalidad y se logren los objetivos extrafiscales propuestos por el legislador cuando se incorporaron en el marco jurídico, sino también permite evitar actos de evasión y elusión fiscales, además de que facilita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la
autoridad hacendaria.

Por lo expuesto, y en concordancia con las diversas reformas aprobadas por ese Congreso  de la Unión  en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se plantea condicionar la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR, a que dichos pagos y gastos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el  BANXICO, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, que se encuentren a nombre del contribuyente.

Deja un comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código