Skip to main content

 

Las personas que únicamente perciban
ingresos por salarios no pueden deducir gastos
relacionados con la actividad; sólo los que se señalan
en este documento, en caso de tenerlos.

 

 

En su Declaración Anual 2012, para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio, las personas físicas, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad, pueden deducir los siguientes gastos personales:

  • Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
  • Gastos funerarios: se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla al final). Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en el que se utilice el servicio.

Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2012 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla).

Las deducciones por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerarios, procederán siempre que se cuente con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cuando las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en México.

  • Intereses reales efectivamente pagados durante 2012 por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionarle a más tardar el 15 de febrero de 2013 el documento en el que conste el monto de los intereses reales y nominales pagados en 2012.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.

El monto de los donativos que se deduzcan en 2012 no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta en 2011 antes de aplicar las deducciones personales.

  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año (véase la tabla al final).

  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted (contribuyente), su cónyuge o concubino/a, sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
  • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • Pagos por impuesto local: el que en su caso establezca la entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda de 5%.

OTRAS DEDUCCIONES

Las personas físicas también pueden deducir en su Declaración Anual 2012 los siguientes estímulos:

  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Son los depósitos o inversiones que efectúa el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúan en los términos del artículo 218 de
    la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros requisitos.
  • Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
    – Contar con el texto íntegro del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    – Celebrarse con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
    – En los contratos, especificar que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones con la modalidad de jubilación o retiro, según el caso.
  • Compra de acciones de las sociedades de inversión. Son las que emiten dichas sociedades en instrumentos de deuda, las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2012 que puede consultar en el Portal de internet del SAT.

El importe máximo que puede deducir por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados) no puede exceder de 15,2000 pesos en el año.

  • Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados para usted (contribuyente), su cónyuge o concubino/a, sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2012 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla al final) y se cumpla con lo siguiente:
    – Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país, y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
    – Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios de enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio
  • Los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El estímulo no es aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
  • Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deben separar en el comprobante fiscal el monto por concepto de enseñanza (colegiatura) y además de los requisitos fiscales incluir la CURP del alumno.

La cantidad que se puede disminuir por cada alumno no debe exceder:limite colegiaturas 2013

COMPROBANTES FISCALES

Para que proceda la deducción de cualquiera de los conceptos mencionados en este documento, se debe contar con los comprobantes correspondientes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

TABLA DE EQUIVALENTES DEL SALARIO MÍNIMO

limite deducciones 2012

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código