ingresos por salarios no pueden deducir gastos
relacionados con la actividad; sólo los que se señalan
en este documento, en caso de tenerlos.
En su Declaración Anual 2012, para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio, las personas físicas, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad, pueden deducir los siguientes gastos personales:
- Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
- Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
- Gastos funerarios: se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla al final). Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en el que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2012 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase la tabla).
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