Las Deducciones Personales y requisitos de comprobantes fiscales – DA Personas Físicas

Las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de presentar su declaración anual, y como en toda regla hay sus excepciones, ya sea el caso de las personas físicas asalariadas que no rebasen sus ingresos anuales de $ 400,000.00, de aquellas que hayan recibido algún premio, donativo o préstamo que no rebasen en lo individual o en su conjunto la cantidad de $ 600,000.00 en el ejercicio en cuestión, y aquellas personas físicas que únicamente reciban ingresos por intereses, siempre y cuando no exceda dicha cantidad de $ 100,000.00.

Es importante mencionar que para poder verse beneficiado por dicha facilidad, es decir, el hecho de no estar obligado a la presentación de la declaración anual, es necesario cumplir con determinados requisitos.

En ocasiones algunas personas físicas, como pueden ser los asalariados, prefieren no aplicar sus deducciones personales a su declaración del ejercicio, esto como resultado de que las autoridades fiscales ponen muchas trabas para devolver los saldos a favor y, por tanto, los contribuyentes prefieren que las retenciones a las que se ven sujetos por parte de sus patrones se consideren pagos definitivos, y no moverle más a la declaración presentada por estos últimos. Cabe señalar que no sólo se presenta dicha situación en el caso ejemplificado, sino que de igual manera puede darse con cualquier persona física, sea cual sea su actividad. A continuación les decimos cuales son las deducciones personales que pueden incluir en su declaración anual y los requisitos que deben de contener para que sin problemas la deduzcan ante el SAT.

Que Deducciones personales se pueden considerar para la Declaración Anual?

  • Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
  • Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos.
  • Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios, destinados a su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2011 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio.
  • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que no excedan en el año del equivalente a 152,000 pesos.

Para que procedan las deducciones personales debe contar con los comprobantes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan requisitos fiscales; para ello, recuerde que no requiere proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal sino únicamente indique su nombre, domicilio y RFC de manera verbal para que le sean proporcionados los citados comprobantes.

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Estímulo fiscal por pagos de servicios educativos (colegiaturas)

Además en su Declaración Anual puede deducir, en su caso, el siguiente estímulo fiscal:

Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) efectuados durante 2012 Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del ISR los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubina/o y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país.
  • Que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los 
    programas y planes de estudio.
  • Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La cantidad que se puede disminuir por cada una de las personas antes referidas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:deduccion colegiaturas 2013

Requisitos que deben contener los comprobantes para ser deducibles

Los comprobantes fiscales que amparen los gastos realizados por concepto de las deducciones personales señaladas en el presente artículo, como cualquier otro comprobante de gastos por deducir, deberán cumplir con ciertos requisitos en mayor o menor medida, de entre los cuales encontramos los siguientes:

Factura Electrónica (CFDI) Disposiciones vigentes para 2013

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • VI. Lugar y fecha de expedición.
  • VII. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • IX. Valor unitario consignado en número.
  • X. Importe total señalado en número o en letra.
  • XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
  • XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  • a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
  • e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

CFDI SAT 2013 Clic en la imagen para agrandar

Factura Electrónica (CFDI) Disposiciones vigentes para 2013

Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • IV. Contener el número de folio.
  • V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • VI. Lugar y fecha de expedición
  • VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • IX. Valor unitario consignado en número.
  • X. Importe total señalado en número o en letra.
  • XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
  • XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.
  • b) Número de serie del certificado de sello digital.
  • c) Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
  • d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • e) El número y año de aprobación de los folios.

CFD SAT 2013 Clic en la Imagen para agrandar

Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (CBB) disposiciones 2013

Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • 1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • 2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • 3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • 4. Lugar y fecha de expedición.
  • 5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • 6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • 7. Valor unitario consignado en número.
  • 8. Importe total consignado en número o letra.
  • 9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • 10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • 11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
  • 12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.1.1):

  • 13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  • 14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • 15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.}
  • 16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • 17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

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