Deducciones Personales para obtener saldo a favor de ISR

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Si estás obligado a presentar tu declaración anual como Persona Física ante el SAT y obtienes ingresos por sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento, RIF, Servicios Profesionales o cualquier otra actividad.  Debes saber que estas actividades tienen algo en común, pueden aplicar las deducciones personales en el calculo del Impuesto Sobre la Renta Anual.

Las publicaciones del @SATmx en twitter van encaminadas a fomentar la cultura de la facturación electrónica en todos los niveles económicos. Para ello se ha dado a la tarea de mostrar a sus seguidores en dicha red social cuáles son los gastos deducibles e indica que puedes pedir factura para que el SAT te devuelva después de presentar la declaración anual aplicando estas deducciones personales.

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Requisitos Mínimos para enviar tu Declaración Anual como Persona Física

declaracion anual personas fisicas


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La fecha límite para el envió de la Declaración Anual está a la vuelta de la esquina, por lo que el Servicio de Administración Tributaria nos recuerda ciertos aspectos básicos para la presentación de la Declaración Anual (en esta ocasión de Personas Físicas).

IMPORTANTE: Se debe tener a la mano las facturas de las deducciones personales, RFC y contraseña. Si se obtiene un saldo a favor mayor 10,000 pesos es necesario firmar la declaración con e-firma, antes Fiel.

La presentación de  la declaración anual, ya está a la vuelta, por eso, si eres persona física, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a estar preparado para cumplir con esta obligación y, en su caso, obtener de manera fácil y sencilla la devolución de tu saldo a favor.

 

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Las deducciones personales y requisitos de comprobantes fiscales: DA personas físicas

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¿Estás obligado a presentar tu declaración anual?

Si estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en principio tienes la obligación de presentar tu declaración anual. Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, si solo recibes ingresos por salarios y estos no superan los $400,000.00 anuales, podrías no estar obligado. Lo mismo aplica si en el año recibiste premios, donativos o préstamos que en total no rebasen $600,000.00, o si tus únicos ingresos provienen de intereses y no superan los $100,000.00.

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