En este artículo hablaré del manejo de cuentas bancarias de sociedades, que se puede ubicar en una actividad vulnerable para efectos de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Licenciado en Derecho con maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y que además cuenta con los siguientes estudios especializados:
Curso para Formación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación.
Certificado en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Actualmente es socio y director de la firma Ramos Brambila Ceballos & Asociados.
Docente en diversas instituciones educativas donde imparte materias a nivel licenciatura, diplomados y en la maestría de derecho fiscal.
Integrante de las comisiones de apoyo a la práctica profesional independiente y en prevención de lavado de dinero en el colegio de contadores públicos de Guadalajara, Jalisco.
La legislación en prevención de lavado de dinero y de combate al financiamiento al terrorismo evita la circulación de recursos de procedencia ilícita en nuestro País; al hacerlo sanciona el uso de efectivo como pago de algunos bienes o servicios y por otra parte se establece la obligación a particulares de reportar operaciones y enviar esa información a la Unidad de Inteligencia Financiera, que se encarga de investigar y presentar la denuncia correspondiente por esos delitos.
Licenciado en Derecho con maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y que además cuenta con los siguientes estudios especializados:
Curso para Formación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación.
Certificado en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Actualmente es socio y director de la firma Ramos Brambila Ceballos & Asociados.
Docente en diversas instituciones educativas donde imparte materias a nivel licenciatura, diplomados y en la maestría de derecho fiscal.
Integrante de las comisiones de apoyo a la práctica profesional independiente y en prevención de lavado de dinero en el colegio de contadores públicos de Guadalajara, Jalisco.
El blanqueo de capitales o lavado de dinero es una actividad ilícita que consiste principalmente en introducir capitales de procedencia ilícita en el sistema financiero, simulando que estos son beneficios obtenidos provienen de actividades legales. En este articulo se busca resolver la incógnita que muchos contribuyentes tienen actualmente, que es el saber si se está obligado a presentar avisos derivados de la ley antilavado (LFPIORPI).
Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
La LFPDPPP es una disposición de carácter obligatorio tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta Ley fue publicada desde el 5 de Julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esta fecha las empresas cuentan con un plazo de 18 meses para implementar los requerimientos tecnológicos, legales y mecanismos necesarios para cumplir con la legislación.
Aplicaciones y Excepciones
Esta Ley aplica a todos los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, existen excepciones a esta Ley los cuales son: Las sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal.
El 01 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley “anti-lavado”, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles. Con esta nueva Ley, las personas dedicadas a la construcción están sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero y tendrán diversas obligaciones que cumplir con el fin de identificar a sus clientes y reportar ante la SHCP las operaciones que celebren con ellos.
Dicha obligación consiste en integrar un Expediente Único de Identificación de cada Cliente que deberá contener la información que permita identificarlo de la siguiente manera:
a) Si es Persona Física: nombre completo; fecha de nacimiento; país de nacimiento; país de nacionalidad; actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica; domicilio particular; número de teléfono; correo electrónico; CURP; RFC; y datos del documento de identificación. b) Si es Persona Moral: denominación o razón social; fecha de constitución; país de nacionalidad; actividad, giro mercantil, actividad u objeto social; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; RFC; nombre completo, fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la persona moral. c) Si es Dependencia o Entidad pública federal, estatal o municipal: denominación o razón social; actividad u objeto social; fecha de constitución o clave del RFC; domicilio; número de teléfono; correo electrónico; nombre completo fecha de nacimiento, RFC o CURP y datos del documento de identificación del representante, apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la dependencia o entidad.
A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, también a partir del 31 de octubre de 2013 presentaran Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT. Para conocer mas acerca de las actividades vulnerables que están obligadas a presentar estos avisos al SAT les dejamos primero lo que deben de recabar de las personas con las que tengan operaciones, el seguimiento que se le debe de dar y una pequeña explicación de cada una de las actividades vulnerables en la Ley Anti Lavado.
La “Ley contra el lavado de dinero”fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012 y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos.
Las principales actividades calificadas como tales son:
i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos;
ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);
iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;
v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte;
vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,
vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.
La llamada Ley Antilavado que en realidad se llama Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada el pasado 17 de Octubre de 2012, nos dice en el articulo 32 cuales son las operaciones en efectivo que estarán prohibidas realizar las cuales encontraran en la tabla que esta en la parte inferior, mientras que el articulo 33 que a continuación transcribo no habla de que estas operaciones deberán será efectuarlas por medio de notario publico:
Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Antilavado queda prohibido pagar y aceptar el pago mediante el uso de monedas, billetes y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.
El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.