Que es la Ley Antilavado de Dinero y quienes son los Obligados a Informar a la Autoridad

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Las principales actividades vulnerables que contempla esta ley son:

  • 1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
  • 2. El ofrecimiento habitual y/o profesional de operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
  • 3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten estos servicios.
  • 4. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de estos bienes.
  • 5. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • 6. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores).
  • 7. La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • 8. Los servicios independientes relacionados con la administración y manejo de recursos, valores y activos de su cliente, así como el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

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Obligaciones de las personas que realicen estas actividades

1. Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quien realicen las propias actividades vulnerables.
2. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
3. Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
4. Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad lleve a cabo las visitas de verificaciones.
5. Presentar ante la SHCP los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP.
6. No realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.

Sanciones

De 200 y hasta 2,000 días de Salario Mínimo General (SMG) vigente en el D.F., en caso de:

  • No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
  • No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
  • No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

De 10,000 y hasta 65,000 días de SMG vigente en el D.F., en caso de:

  • La omisión de la presentación de avisos.
  • La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.

En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 SMG vigente en el D.F., si no cumple con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.

Vigencia

Como indicamos la LFPIORPI fue publicada el 17 de octubre de 2012; sin embargo, mediante disposiciones transitorias iniciará su vigencia a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF; es decir, el 17 de julio de 2013.

El Reglamento será dado a conocer a los treinta días posteriores a la entrada en vigor; es decir, a más tardar el 16 de agosto de 2013. La obligación de presentar informes y avisos será a partir de los sesenta días de la publicación del Reglamento; es decir, el 15 de octubre de 2013, si es que el Reglamento es publicado el 16 de agosto.

Comentarios del IMCP

Esta legislación constituye un eslabón más para acotar las actividades financieras del crimen organizado y la corrupción con el objeto de debilitar a los participantes de estas actividades.

En el vacatio legis las empresas deben, en primer lugar a la persona encargada del cumplimiento de estas obligaciones, realizar un inventario de actividades a fin de identificar las vulnerables e ir estableciendo las políticas y procedimientos para identificar a sus clientes y dar los avisos relativos.

C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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